Hola: Mi padre, ya fallecido, tenia un local comercial que esta alquilado. En estos momentos me encargo de los asuntos de papeleo y demás, y el pobre hombre por no discutir con la finca otorgaba con todo. Mi pregunta es ¿Tengo que pagar el cambio de interruptores de luz?
¿Debo aplicar el coeficiente de participacion?
¿Cuales son los pagos a los que estoy obligada?
Contestarme porfavor. Gracias.
Si la comunidad ha decidido cambiarlos por su mal estado, sí, está usted obligada a pagar puesto que es una instalación común.
Salvo que no esté acordado otra forma de pago, éste se debe hacer por coeficientes.
Usted está obligada a pagar, como cualquier propietario, todos los gastos necesario para el mantenimiento de la finca, salvo que en la escritura pública le exonere de alguno de ellos.
Gracias fontanero por contestar. Tomo nota. Pero yo tenia entendido que los locales comerciales que no tenian acceso o entrada por el patio no estaban obligados a los pagos derivados de el uso de la escalera, si bien en este caso no se cambia la instalación sino las llaves.
¿alguien sabe porque se ha movido la consulta a Derecho Civil?