Hola a todos. Tengo una gran duda y es que me han entregado el piso recientemente sin el ascensor funcionando. Cuando me pongo a remover el tema de la activación resulta que me entero que el promotor ha llegado a un acuerdo con el getor de fincas para que los gastos de la activación y puesta en marcha del ascensor corra a cargo de la comunidad. Mi duda es si eso es legal. Pues la muchacha con la que hablé del servicio técnico del ascensor me aseguró que era la primera vez que le pasaba eso y que lo normal es que lo pague la constructora. Teniendo en cuenta que somos 7 vecinos únicamente esto supone un dinerito.
Muchas gracias
La legalización y puesta en marcha de los aparatos elevadores debe correr por cuenta de la promotora. Si el ascensor no funciona, no paguen nada, requieran a la promotora, y si no hace caso, pónganse en contacto con un abogado.
Gracias Encarna, es que como tengo que hablar con el administrador de fincas, pues quería hablarle con un poco de propiedad, incluso intentar citarle la ley que ha trasgredido. Pues si eso es así es muy posible que haya cometido un delito de cohecho, pues el mejor que nadie debería saber que esos gastos son por cuenta de la promotora
Cuando compran Vds una fanca debe estar todo en perfecto estado y funcionando, cosa distinta es que se necesite el contrato de mantenimiento de los ascensores a nombre de la Comunidad con el fin de darlo de alta en industria.
Normalmente la empresa nuministradora del ascensor realiza un precontrato con la promotora con el fin de ponerlo en Marcha.
Ni un duro
Ya que popov ha hecho esta pregunta, a mi también me gustaría al igual que él tener una información precisa sobre el tema ya que en nuestro caso no es que se nos quiera cobrar, sino que se nos cobró y además nuestro administrador de fincas, abogado (creemos) cuando alguien preguntó en la Junta si no debían estar en funcionamiento los ascensores cuando se compra el piso contestó en el Acta, literalmente: "En cuanto a los gastos anteriores a la Constitución de la Comunidad, la Ley sobre Propiedad Horizontal en su artículo 2ºb y 9.1º.e, en relación con los artículos 393 y 396 del Código Civil establecen la obligación de contribuir en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, incluso cuando todavía no se hubieran constituido formalmente en Comunidad de propietarios"
Con lo cual, y viniendo de un abogado la contestación, pagamos todos los contratos que había abonado la promotora, contratos hechos antes de firmar nuestras Escrituras(no los contratos privados de compraventa que constaban de antes)
¿Queréis decir que en esto también nos han engañado? En caso de que así sea, se pueden reclamar esas cantidades pasados unos años?
Lorea; Leete toda la información relacionado con el proyecto de ley acerca de corregir todos los "abusos" que sistemáticamente se estan produciendo en su trámite o gestión entre las inmobiliarias y los compradores: En este foro he hecho alguna referencia sobre el estudio de una empresa consulting acerca de la inmoralidad de inmobiliarias en general; inmobiliarias regidas por equipos de abogados diestros en leyes(??.), por ejemplo, como el de la tuya, que sabe barrer bien para dentro. No tengo a mano el documento, búscalo en Valcap; ?saldrá sin correcciones? ja, ja y ja.
De todas las maneras, no vayamos a echar la culpa toda a las inmobiliarias, !la especulación ciudadana y el amor al dinero hace estragos!
Hola, este es mi primer mensaje y va referido al tema del ascensor y la activación.
Resulta que después de 8 meses de comprar el piso de obra nueva nos quieren cobrar la puesta en marcha del ascensor. Pero no solo eso: la compañia exije el pago del mantenimiento de estos meses. El total sale bastante alto y no tenemos claro si pagar o no. Lo curioso del caso es que tengo un contrato válido por 3 años sin fecha de inicio y con una firma que no es mia (soy el presidente) ni de ningún vecino.
Tiene validez este contrato?.
Hace falta un mentenimiento del ascensor?. La broma sale por 60 euracos al mes y entre 5 vecinos que casi no lo utilizamos pues sale muy caro. Qué podemos hacer?.
Gracias por adelantado, acabo de descubrir la página y cre que me quedaré porque esto de ser el Señor Presidente es un rollo y el promotor un guripa.
El mantenimiento del ascensor es obligatorio. Lo que pasa que el contrato lo habrá hecho la promotora, y estará a su nombre. ¿Cuánto hace que habéis formado la comunidad porque si eres el Presidente es que os habéis constituido en Comunidad de Propietarios y has salido elegido, o no?
Te cuento, soy el presidente porque me eligió la promotora. La constitución de la comunidad la ha hecho un Administrador que nosotros no hemos contratado pero que nos quiere pasar factura. Pagamos?. De momento NO.
El contrato es a nombre de la comunidad. Pero este mantenimiento se hace desde antes de ser comunidad. Los pisos los compramos en febrero pero la comunidad se hizo en septiembre porque el promotor no hizo nada. En marzo ya empezaron a venir a revisar el ascensor.
Para qué es necesario revisar cada mes?. Y si no lo hacemos?.
El contrato es válido si no pone quien lo ha firmado?. Eso lo habrá firmado el promotor y además no tiene fecha de inicio. Es válido?. Mi idea era decirle al de la empresa que le pida el dinero a quien le firmó el contrato y no a nosotros que no hemos contratado nada.
Estáis en la misma situación que nosotros estuvimos hace unos años con la diferencia que el contrato nuestro del ascensor hasta hace poco seguía constando a nombre de la Promotora. El administrador lo ha puesto la Promotora igual que te ha puesto a ti de presidente, por lo que comentas.
Lo de los contratos, de todas las maneras hay que hacerlos si quieres utilizar el ascensor. El promotor os dirá que os ha hecho un favor y que si no hubiera hecho esos trámites los tendrían que haber hecho los propietarios tras haber comprado el piso.
Ya os he escrito arriba a la pregunta que hicieron los propietarios en la Junta de Constitución cómo contestó nuestro administrador. Nuestra situación era más conflictiva porque éramos propietarios pero sin cédula de habitabilidad, vamos, el permiso que tiene que dar el Ayuntamiento para poder vivir en el piso. Nos lo dieron unos meses más tarde casi a la vez que constituimos la comunidad. Por eso la gente preguntó si teníamos que pagar esos gastos si en realidad no constaba que habíamos vivido, porque aparentemente éramos lo que se suele denominar "ocupas". Muchos todavía no habían usado el piso.
Fíjate si se cometieron irregularidades que los suministradores de luz, agua, etc. no pueden hacer los contratos individuales a cada propietario sin constar ese permiso del Ayuntamiento y los hicieron. Por eso no nos enteramos que estábamos sin permiso de habitabilidad hasta más tarde.
Lo de constituir la comunidad después de pasados 6 meses de la venta tiene su sentido (para los promotores) y es que se pasa el plazo de reclamación de algunos defectillos. Es aconsejable una vez comprado el piso, juntarse unos cuantos y formar la comunidad, pero rápidamente para poner en común la lista de defectos y pasársela por escrito al constructor. Porque suele haber puertas mal puestas, pintura mal dada, persianas colocadas incorrectamente,... y todo esto se escribe en la primera Acta y se le envía de forma que quede constancia que la ha recibido porque no hay que olvidar que muchos promotores siguen siendo propietarios al no haber vendido parte de los pisos o locales.
Ya te comunicaré más.