Una vivienda es embargada en agosto del 2016, los propietarios dan de baja la luz, el gas...en general todos los suministros. Dos años después llega una reclamación del pago de facturas pendientes al titular del suministro del gas.
Hay varias facturas que corresponden al periodo en que la casa seguía habitada, las cuales obviamente hay que abonar. Sin embargo, quedan pendientes facturas de mantenimiento del suministro mínimo durante estos dos años, ascendiente a una suma de 1000 euros.
La compañía eléctrica (en este caso Iberdrola) defiende que no pudieron cortar el suministro porque el contador estaba dentro de la vivienda, finalmente lo han cortado por impagos.
Mi consulta se centra en si esta situación es posible, pues me parece muy raro que si has dado de baja un suministro la compañía no pueda llevar a cabo la acción (tengo serias dudas de que la persona que tenía que encargarse de dar el suministro de baja no lo hizo o no lo hizo correctamente).
Tal y como veo la situación, creo que está bastante perdido. Cabe decir que el titular del gas no vivió en ningún momento en esa vivienda, se trató de un favor que realizó a su padre (persona que no pagó los últimos suministros y que seguramente no dio de baja el suministro correctamente). Me gustaría saber si hay alguna forma de atribuirle la responsabilidad.
Estoy a la espera de poder acceder al contrato de gas con la compañía para ver las condiciones (se que a veces hay contratos que conllevan una permanencia)