Salvo que se acuerde otra cosa (y esto se refleje lógicamente en el precio de compraventa), el otorgamiento de escritura pública corresponde al vendedor, y la primera copia y posteriores al comprador. Otros gastos como cancelación de cargas si aún había hipoteca lógicamente al vendedor, así como los impuestos que le corresponda respecto a IIVTNU e IRPF, y al comprador la inscripción en el registro de la propiedad y el ITP. Los gastos de inscripción de la hipoteca ya es más complicado, si corresponden al comprador o al banco.