Gracias, Justa, Sefo.
Justa, cuando dices que por ley sí están obligados a pagar, entiendo que te refieres a que la Ley no distingue entre locales y pisos, pero ¿Existe jurisprudencia al respecto?, Pues me parece muy injusto que los locales tengan que pagar unos gastos a los que no tienen acceso(y que son bastante elevados).¿Qé ocurre entonces con los sotanos garages?¿Tambien tendrían que pagar?
Si la Ley es injusta o poco clara, ¿por qué no cambiarla?
No tendrían los Colegios de Administradores de la Propiedad que presionar en este sentido?
Un saludo.
Cuál es la página de Justa Valcarce, Sefo, dónde está la jurisprudencia que dice que si no tienen acceso no deben pagar?? Me podrías decir la sentencia.
Si no tienen acceso A esos servicios no deben pagar, o sea que ustedes pueden cobrarselos pero ellos estan en su derecho de no pagarlos.
Para mas información buscar jurisprudencia en la pagina de Justa Valcarce
Se pueden imputar los gastos de escalera, es decir,gastos de ascensor, luz y limpieza a locales comerciales que tienen el acceso totalmente independiente? La comunidad no tiene estatutos y en la escritura no existe ninguna cáúsula alusiva.