Habra que atenerse a lo que diga la sentencia
No obstante, mi opinion, si dos progenitores residen en localidades diferentes, es porque uno de ellos ha decidido cambiar de localidad, y por tanto ese progenitor deberia hacerse cargo de los gastos de desplazamiento, porque una decision de cambio de localidad no deberia gravar al contario. Si ambos dos han cambiado de localidad, al 50%. Independientemente de quien realice el traslado, los menores o el progenitor.
Vamos si mi ex se fuese a vivir a Urugay, o por no ser tan drastica a 400 Km del domicilio de los menores, yo no aceptaria pagar la mitad de los desplazamientos y creo que un juez me daria la razon, es su decision y no tengo porque sufragarselo, pero si soy yo la que se cambia, es mi decision y si, no tendria porque imponerle esa carga.
Como solicitabas criticas, opiniones y comentarios, estos son los mios.
y si en un convenio solo dice que el regimen de visitas es para el padre y la guarda y custodia para la madre , quien deve hacer los viajes ? a medias ? o el padre todos ? gracias
Hola en primer lugar flices fiestas a todos! Por si os vale para guiaros deciros que mi pareja esta separada desde hace mas de cuatro años y vive actualmente en barcelona y su ex con los niños en madrid y los gastos de los viajes de los niños van integramente a cargo nuestro ya que la madre no quiere hacerse cargo de ningun desplazamiento, se le planteo solicitar modificación del convenio regulador para contemplar este aspecto ya que no consta nada al respecto y ella contesto que con decir que no tiene posibilidades de afrontar dicho gasto lo tenia solucionado ya que ya habia sido asesorada por su abogada (para desplazarse ella a barcelona y pasar unos dias con su novio si tiene presupuesto pero para que sus hijos vean a su padre no). Un saludo.
Pensativa, en mi opinión, no hay motivo para recurrir. Si la Sentencia dice que se abonarán por mitad los gastos del traslado, así ha de hacerse.
Para ello, han de sumar los gastos totales: desplazamientos Badajoz-Madrid y viceversa, y billletes de ida y vuelta. Cada uno de ustedes habrá de abonar el 50% de ese total.
Es lo que yo entiendo, y lo que se desprende de la Sentencia, que, como toda resolución ha de ejecutarse en sus propios términos.
A mi me gustaria preguntaros algo, ya q mis hijos se desplazan mensualmente por sentencia judicial a ver a su padre muchos km. Nosotros vivimos en Badajoz y el padre en las Islas Baleares, para comodidad del padre los niños salen desde Barajas,ya q tienen más horarios de vuelos, teniendo q desplazarse los niños unos 400 km, eso transferido en horas de viaje son unas 4 horas, con paradas, (así q si el avión sale a las 9,30 de la mañana como en alguna ocasión nos ha pasado salimos de casa a las 3 de la madruga). Hasta ahora el padre ha pagado los billetes de avión y yo pagaba el traslado desde Badajoz q para mi son unas 12 horas de viaje si no sufre retrasos el avión.
Según sentencia judicial dice q debe pagarse al 50% los traslados, q mi ex marido entiende como el 50% de los billetes de avión no respetando q los niños viven en Badajoz y no en Madrid. Estoy a tiempo de recurrir la sentencia q tengo de divorcio en donde me indica el 50% porque yo no lo entiendo asi como mi ex marido. Podrías ayudarme a esclarecerme un poco ya q mi abogada tampoco puede decirme como verificar ese 50% ya q para mi es uno paga entero el trayecto de ida y el otro de vuelta pero ocupandose cada uno de los menores y no exigiendoseme q yo recoja a los niños o los lleve, q asi entiendo en ese caso q yo hago el 75% y mi ex el 25%.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
yo yengo una amiga q vive en barcelona y el padre de su hijo en cadiz y para q el niño no este de arriba para abajo solo se va con el padre en tiempo de vacacines veranos enteros,semana santa y navidades yo creo q es mejor para el niño y los gastos del viaje van a medias la madre lo el padre lo recoge en barcelona y luego la madre lo recoge en cadiz
SEGUNDO.- (....) "Respecto de los gastos de traslado, ha de partirse de la base de que, ya en la separación, se acordó por convenio entre los litigantes que el régimen de visitas se llevaría a efecto en la residencia de los hijos en Madrid. Así pues la persona que se ha de trasladar es el padre, no los hijos, por lo que los gastos de este desplazamiento los ha de soportar el apelante. Ahora bien, existen situaciones en las que, bien por voluntad de los menores, acuerdo entre progenitores o bien en el periodo de estancias concedido al padre (vacaciones), sean los hijos los que salgan de su residencia. En tales casos resulta lógico y justo que ambos progenitores soporten los gastos de este traslado, por lo que, en este extremo procede la revocación de la sentencia, acordando que los gastos de traslado, en tales casos, se sufraguen del siguiente modo: los gastos de traslado de los hijos al domicilio paterno los sufrague la madre y los de regreso de éstos a su residencia, el padre"
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2005.
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por don Bartolomé contra la resolución del juzgado a quo de 1 de septiembre de 2004 es referido exclusivamente a los gastos de desplazamiento originados en cumplimiento del régimen de visitas de sus hijas menores de edad, Margarita y Nieves, y que según la resolución recurrida deben ser abonados por mitad por ambos progenitores. El apelante considera que el cambio de residencia de las hijas menores de Fuerteventura a Barcelona fue decisión adoptada de forma unilateral y excluyente por la madre, y que ante la situación fáctica creada, ya consolidada y para no perjudicar a las hijas consiente el recurrente su residencia en Barcelona, lugar al que se han adaptado plenamente evitando un nuevo cambio de residencia de las menores con los consiguientes perjuicios de nuevo desarraigo para las menores, pero entiende que los gastos de desplazamiento de las niñas a Canarias y vuelta a Catalunya deben ser sufragados por la madre de forma exclusiva por haber sido ella quien tomó la decisión unilateral de cambiar su residencia del lugar donde tenían establecido su domicilio familiar, Fuerteventura. No obstante, siíentiende el órgano judicial que han de ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores debe producirse una reducción de la pensión de alimentos de las hijas, que por importe de 722 euros mensuales viene abonado proponiendo en su lugar 500 euros mensuales al haber sido acordada en la expresada cuantía por convenio regulador firmado cuando todos residían en Fuerteventura. A lo que se opone la Sra. Consuelo por ser petición nueva no formulada anteriormente y perjudicar los intereses de las menores. Y desde luego rechazamos tal pretensión por haber sido formulada ex novo en esta alzada por lo que deviene extemporáneo su planteamiento siendo que no se ha producido ningún cambio sustancial de circunstancias con posterioridad a la resolución dictada en primera instancia sino un mero cambio de opinión del recurrente posterior a sus escritos petitorios en los que postulaba: primero, que los gastos desplazamiento los abonara la madre para, finalmente, postular después que ambos progenitores se hicieran cargo por mitad de los mismos. Nada adujo durante la sustanciación de la litis sobre la reducción de la cuantía de la pensión establecida en el convenio regulador. Y en cuanto a que el pago de los gastos de desplazamiento sean asumidos en exclusiva por la otra parte es petición que va contra sus
propios actos, pues es el propio recurrente quien propuso a la juzgadora que ambos progenitores compartieran por mitad dichos gastos. No obstante haber mudado su parecer el apelante esta Sala considera que han de ser sufragados por mitad dichos gastos remitiéndonos a lo que se razonará resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Consuelo sobre dicho extremo.
SEGUNDO.- Por su parte la Sra. Consuelo muestra su disconformidad en lo que se refiere al pago por mitad de los gastos de desplazamiento del padre en cumplimiento del régimen de visitas sin distinción alguna. Solo está de acuerdo en ello con respecto a los periodos vacacionales de las niñas (Navidad, Semana Santa, Verano) pero no con relación a los posibles viajes de fines de semana alternos, porque supone en la práctica una disminución de la aportación de los alimentos de las niñas y por la precaria situación laboral de la madre.
A ello se opone la contraparte alegando en primer lugar la defectuosa interposición del recurso de apelación en cuanto en el escrito de preparación del mismo se impugnaba el pronunciamiento relativo al pago por mitad de los gastos de desplazamiento y en el de interposición se circunscribe a los que se produzcan con motivo de las visitas de fines de semana alterno y no a los de los periodos vacacionales. Al respecto no se observa por esta Sala el defecto denunciado pues no son pronunciamientos diferentes sino que la apelante impugna solo una parte o aspecto parcial de un mismo pronunciamiento judicial. Y en cuanto al fondo se opone porque el cambio no consentido de domicilio de sus hijas, desde Fuerteventura hasta Barcelona, ha obligado al Sr. Bartolomé a soportar unos gastos que anteriormente no se producían que al menos deben ser compartidos por ambos progenitores. De otro lado doña Consuelo no solo es preceptora de los ingresos económicos reflejados en la nómina obrante en autos sino que cuanta con varias viviendas (se adjudicó tres viviendas en el convenio regulador) y tiene a sus hijas matriculadas en un colegio privado ilustrando con ello lo desahogado de su posición económica.
No debe olvidarse en este ámbito del régimen de visitas que este derecho-deber del progenitor no custodio es lo que permite la continuación de la relación paterno-filial, evitando la ruptura, por falta de convivencia, de los lazos de afecto que deben mediar entre padres e hijos, sobre la base de proteger especialmente el interés prevalente de las menores (art.39 CE) a la vez que el derecho de progenitor que no las tiene consigo de visitarlas, comunicarse con ellas y tenerlas en su compañía. En este ámbito tan sensible es necesario posibilitar el mayor contacto posible entre el padre y sus hijas por ser beneficioso para el padre y especialmente para las niñas. El obstáculo que para esa relación supone el distanciamiento geográfico debe ser paliado, cuanto sea posible, procurando que las niñas estén en contacto frecuente con su padre. Los gastos que comportan los desplazamientos no puede ser un obstáculo en la relación con las hijas y ambos progenitores, por ser de interés para las niñas, deben colaborar económicamente para aminorar las consecuencias perniciosas del distanciamiento físico de las niñas con el padre, pues interesa al desarrollo integral de éstas relacionarse todo lo posible con el padre y ello supone, por estar ambos progenitores en buena disposición económica, que la progenitora colabore por mitad en el pago de los gastos de desplazamiento.
Las consecuencias negativas para la economía personal de uno y otro progenitor derivadas del cambio de residencia de la Sra. Consuelo y sus hijas a Barcelona han de ser soportadas por igual por ambos progenitores. La formación afectiva e integral de las hijas menores de edad exige sacrificios económicos de ambos padres y teniendo éstos suficiente capacidad económica para afrontar o asumir esos gastos de desplazamiento han de colaborar a su abono en iguales términos asistiendo, además, la misma razón de su abono en los periodos no vacacionales, que es en definitiva a lo que se contrae el recurso de apelación interpuesto por aquélla.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRU
S E N T E N C I A N ú m. 467/05
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Francisco Sanchez Rojo, en nombre y representación de d. Rodrigo, debo acordar y acuerdo los siguientes:
Segundo.- Como regimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo, consistirá en la totalidad de los periodos vacacionales de cada año del menor en semana santa, la mitad de las vacaciones escolares de navidad, correspondiendo en los años pares la primera mitad al padre y a la madre en los años impares, en cuanto a las vacaciones de verano del 20 al 30 de junio correspondiendo al padre, la primera quincena de julio a la madre, la segunda quincena de julio al padre, la primera quincena de agosto a la madre, la segunda quincena de agosto al padre y del 1 al 15 de septiembre a la madre.
El padre recogerá al menor del domicilio materno y lo retornará al mismo siendo los gastos de dicho desplazamiento a su cargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y
PRIMERO.- La sentencia dictada en el proceso de modificación de medidas definitivas de la separación de pareja de hecho, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante D. Rodrigo, tan solo en lo relativo al regimen de comunicación, visitas y compañia establecido para regular las relaciones del menor Eloy con su padre, dificultadas en la actualidad por el desplazamiento de la esposa e hijo a Jaen por motivos de trabajo, mientras que el esposo permanece en el domicilio de Vilanova i la Geltru.
Postula, en la formulación escrita de su recurso, cual ya hiciera en la fase expositiva propia de la interposicion de la demanda, que en cuanto a las vacaciones de verano, se establezca un periodo de dos meses consecutivos, desde el primer fin de semana de inicio de las vacaciones escolares.
Ademas solicita que sea el padre quien recoja al menor en el domicilio materno, en todos los casos del regimen de visitas, y sea la madre quien acuda a recogerlo del domicilio paterno, asumiendo cada parte los gastos de desplazamiento que se originen.
Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la congruencia de esta nuestra sentencia con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, quedando firmes por consentidos el resto de los pronunciamientos de la resolución de la primera instancia no objeto de específica impugnación.
SEGUNDO.- En la forma que se ha establecido el regimen de visitas del padre con el hijo del matrimonio, llamado Eloy, nacido el 11 de octubre de 1999, durante el periodo vacacional de verano, resulta especialmente gravoso en lo que respecta a los gastos de desplazamiento desde Vilanova i la Geltru a Jaen, y luego desde esta ciudad a aquella localidad, en donde está domiciliado el padre, sobretodo si se tiene en cuenta el excesivo fraccionamiento del periodo efectuado en la sentencia apelada. Por ello, es mejor establecer , en la forma ordinaria que normalmente suele determinarse, que el padre disfrute de la mitad de las vacaciones escolares estivales de Eloy, eligiendo el padre el periodo en los años pares y la madre en los impares, y debiendo participar ambos progenitores en los gastos de desplazamiento, de tal manera que sea el padre quien acuda para la recogida del menor a la localidad de Arroyo del Jarco, provincia de Jaen, mientras que la madre deberá acudir a buscarlo al domicilio del padre, ubicado en Vilanova i la Geltru, corriendo cada parte con los gastos de cada desplazamiento, asi determinados, lo que será también extensivo al resto de los periodos vacacionales de Navidad y Semana santa, tal como se solicitaba en el escrito de demanda.
Asi sin duda se hace participe a ambos progenitores de las cuantiosos gastos de desplazamiento, entre localidades tan distantes entre si, sin que proceda gravar tan solo el patrimonio del progenitor, obligado tambien a la prestación alimenticia, cuando ha sido la madre quien ha optado por desplazarse a la provincia de Jaen, dificultando enormemente el desarrollo del regimen de visitas ya establecido en la sentencia que adoptó las medidas derivadas del cese de la convivencia de la relación estable de pareja que conformaban los sujetos del proceso.
Hola Ana:
¿sería abusar de tu confianza pedirte que me facilites alguna sentencia en ese sentido?(solo los datos para buscarla yo, fecha, juzgado, esas cosas).
No he encontrado nada sobre gastos de desplazamiento...aunque tendré que seguir buscando...si tu pudieras adelantarme algo, te estaría muy agradecida...
Hay varias Sentencias que establecen que al que se lleva al niño le corresponde soportar el coste del viaje de ida; y al custodio, el de vuelta. Siempre teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada uno.
Muchas gracias Patricia.
En concreto me estaba refiriendo a los desplazamientos del menor.
Me refería a esos niños, que como maletas, los progenitores tienen de arriba para abajo para hacer efectivo ese regimen de visitas.
Cuando las distancias son considerables, no me parece justo que deba soportar ese gasto un solo progenitor.
Salvo mejor opinión.
Quien tiene reconocido el derecho a las visitas si es él/ella quien se desplaza. Si es el menor, puede solicitarse como gasto extraordinario en la demanda o contestación o hacerse cargo una sola de las partes, todo depende de la situación y de lo que decida S.Sª.
Un saludo.