Buenos días, les escribo para hacerles una consulta, he comprado una parcela en Valdemoro y a la hora de empezar la obra me comentan que el desagüe de aguas fecales está al otro lado de la calle a unos 35 metros teniendo que atravesar la carretera y acera. Quería saber quién tiene que hacerse cargo de esos gastos, ya que yo creía que para que una parcela fuera urbanizable tenía que tener todos los servicios y me dicen que esos gastos los tengo que asumir yo. Muchas gracias
Para que una parcela tenga la condición de solar y pueda edificarse en ella, efectivamente, ha de tener todos los servicios urbanísticos definidos en el planeamiento de que se trate.
No así si, como dices, la parcela está clasificada suelo urbanizable.
la definición de solar impone la necesidad de infraestructuras, pero no de tomas en la acera en el frente de cada parcela
presumo que la parcela es un solar urbano ... y es que no deja de serlo porque la red de fecales discurra por el otro lado de la calle (por la acera de enfrente) y porque el pozo de registro esté situado a 35 metros del punto de mayor interés para Razola.
Pues sí, Razola tendrá que asumir los gastos de acometida ... y presumo, también, que la calle no tiene 35 metros de ancho y por ello quizá le saliara más a cuenta pagar la instalación de un nuevo pozo más próximo a su parcela, para así reducir la longitud de zanja y tubo
En toda red municipal de alcantarillado público, aparte de la red principal con sus pozos de registro, es obligatoria una "red secundaria" que discurre por las aceras y con una acometida prevista para cada parcela edificable, donde podrá acoplar cada propietario, sin necesidad de cruzar toda la calle en busca de un pozo de registro.