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Gastos de comunidad

6 Comentarios
 
Gastos de comunidad
07/06/2007 20:08
Hola; hace 4 años Alquilé una vivienda junto con unos compañeros de piso, y ahora, 4 años despues el propietario de la vivienda nos requiere que paguemos unos saldos acumulativos, que se supone que son incrementos anuales de las comunidades de años anteriores. Las cuotas de cumunidad durante los 3 ultimos años no han sido modificadas y eran siempre de 60 € al mes, pasando este año a 80 euros.

Mi pregunta es, si despues de estar 4 años sin preocuparse y sin notificarnos la existencia de dichos aumentos, puede exigirnos ahora el pago de todo el importe de los años anteriores.


Gracias
07/06/2007 22:34
En el contrato está estipulado que debeis de pagar los gastos de comunidad?
En el contrato se establece cual es la cantidad mensual a pagar por comunidad?
07/06/2007 22:40
Si, en el contrato esta estimulado que los gastos de la comunidad son por nuestra parte, y en el no figura el importe mensual a pagar.

Las comunidades de todos los años anteriores fueron de 60€ que es lo que habiamos hablado con los propietarios en el momento de firmar el contrato, y en este pasaron a ser de 80€

Gracias
08/06/2007 16:58
Dice el art 20 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos que: “ Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que corresponda a la finca arrendada en función de su cuota de participación….
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato…..
Durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18.1.

En virtud de éste precepto las partes podrán pactar que las cuotas comunitarias sean a cargo del arrendatario. Ahora bien, para la validez de este pacto el propio artículo dispone que el mismo ha de constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

Un sector doctrinal dice que si cuando se formalizó el contrato no se estableció la cantidad anual que debe pagar el arrendatario, ese pacto es nulo. Pero la mayoría de la doctrina señala que a pesar de no haberse expresado el importe no se debe privar al pacto de validez , pues se hizo constar por escrito que el inquilino abonaría los gastos de comunidad y resulta evidente que usted era conocedor de su importe pues ha venido usted abonándolas periódicamente, asumiendo dicha obligación de pago. Entiendo que la razón de ser del precepto es la de que el arrendatario conozca el montante de esos gastos y que además no se eleven anualmente mas del doble del IPC. Cuando el inquilino es sabedor de su importe puede evaluar el alcance de las obligaciones que contrae y puede oponerse a su incremento por encima del legal.

Resumiendo que usted esta obligada a pagar las cuotas de la comunidad pero anualmente no se le puede subir mas del doble de lo que el arrendador le incremente la renta, es decir, que si el arrendador todos los años le sube la renta en 5 euros, los gastos de la comunidad no se los podrá subir mas de 10 euros

Si usted dice que pagaba 60 euros y ahora le sube a 80 debe usted hacer los calculos
10/06/2007 19:00
En primer lugar, darte las gracias por tu información, me ha quedado ese aspecto mas claro, pero a lo que me refiero no es a la subida de 60 a 80 euros, que esas comunidades las hemos estado pagando.

Los saldos acumulativos a los que hago referencia es que durante esos años la comunidad se supone que ha gastado mas de esos 60 euros al mes y al final de cada año hace una especie de "derrama" para igualar los ingresos con los gastos, pongo "" ya que no se si eso se considera derrama.
Durante estos años no hemos tenido noticias de esos gastos a mayores y es lo que quieren que paguemos ahora.
Ni en el contrato figuran en ningun sitio, ni siquiera nos habian informado de ellos verbalmente


Gracias de antemano por las respuestas.
10/06/2007 21:15
Hola psz2.
Esas derramas extraordinaria al no estar contempladas en el contrato no tiene usted porque pagarlas. Todo lo que exceda de las cuotas de la comunidad, sea por el concepto que sea deben ser a cargo del propietario.
Saludos.
11/06/2007 21:24
Muchas gracias por sus respuestas, Me han sido de gran utilidad.



Un saludo