Tenemos un local comercial a pie de calle en el bajo de un edificio (de 2 vecinos) con acceso directo desde el exterior y sin acceso a la Comunidad. Dicha Comunidad no tiene Estatutos y en las escrituras que poseo dice que se regirá por la Ley de la Propiedad Horizontal. Hemos ido al Registro de la Propiedad para averiguar la cuota de participación que nos correspondería pagar en los gastos de comunidad, pero al ser un efificio antiguo, las escrituras estaban escritas a mano y no han sabido interpretarlo. Mi pregunta es: estamos obligados a pagar gastos como la luz y limpieza de la escalera? ya que no tenemos acceso al portal ni hacemos uso de dicha escalera. Entendemos que tenemos que participar en los gastos estructurales, pero no en los gastos de consumo diario. Por favor les agradecería que nos resolvieran nuestra duda, gracias de antemano.
También puedes pedir copia simple de la Escritura de declaración de obra nueva en la Notaría. No estará manuscrita y deben aparecer las cuotas de todos los pisos y bajos comerciales del edificio. En el Registro puedes informarte a qué Notaría debes ir. Te costará seguramente entre 50 y 100 euros.
Los locales comerciales con acceso independiente no suelen pagar los gastos de escalera como limpieza, luz, cambio de la puerta... aunque sí gastos generales de la finca como la reparación del tejado, fachada, seguro, administrador, etc...
Un saludo
como es natural usted tendra la escritura de compra venta, ahi le pondra su cuota de participacion de cualquier forma sera la comunidad, quien debera de mostrar que tiene que contribuir a todos los gastos, ya que normalmente los locales solo contribuyen al seguro, a la administracion y a las reparaciones de fachada, cubierta y similares, pero nunca pagan ascensor, luz, limpiezz de escalera, ascensor etc.
No pagan gastos de mantenimiento de ascensor, pero hay otros gastos de ascensor que sí deben pagar, por ejemplo cuando han de adaptarse a normativas legales.