Buenos días,
Tengo varias dudas, a ver si me pueden ayudar.
En la comunidad somos 9 vecinos, tres por planta, y dos locales comerciales, cuyos contadores de agua y luz están en la escalera. Los locales no tienen acceso directo a la escalera. Hay ascensor que se colocó con posterioridad a la construcción del edificio. Los locales pagan solo por enteros el seguro de la comunidad. Y pagan nada de mantenimiento de ascensor y una mínima cantidad de luz y limpieza, que no se corresponde a su cuota de participación.
Mi duda es si deben pagar por su cuota de participación la limpieza, La Luz y el mantenimiento del ascensor.
Otra cosa. Todos los vecinos, salvo los locales pagamos lo mismo, no pagamos por coeficientes. El presidente, que siempre es el mismo, dice que en un acta se acordó así . Yo no estoy de acuerdo y las actas no están registradas en el registro de la propiedad. Además hay vecinos nuevos, que no saben que pagamos todos lo mismo. Casualmente el piso del presidente es de los grandes... yo quiero convocar una reunión para pagar por coeficientes pero él insiste en que está por acta y no la quiere convocar. Si finalmente se hace, se podrá volver a votar?
Ah, en la última reunión se quedó en que iríamos el presidente, otro vecino y yo a consultar a un administrador de fincas o un abogado pero después de dos meses, le he preguntado hoy por el tema y me dice que ya hizo la consulta él, cosa que no me creo.
Gracias de antemano
Los locales por normal general no contribuyen a ninugn gasto de escalera, solo al seguro y administraccion. Esto si es asi, vendra especificado en la escritura de obra nueva que existe en el registro de la propieda, vaya y la solicita.
Las actas no hah que pasarlas por el registro
Referenteca los pagos. Usted deberia saber si usted voto el pago a partes iguales.
Si usted era propietario cuando eso se aprobo usted no puede hacer nada, pero si puede hacerlo un propietario nuevo que no halla votado eso.
Que iban a consultar a un abogado?
Porque no nombran a otro presidente?
Art5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.