TODOS los propietarios deben contribuir a TODOS los gastos comunes (sean ordinarios o extraordinarios) de acuerdo a su cuota de participación, salvo que SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE OTRA COSA.
El consultante ya ha expuesto lo que dicen los Estatutos de la Comunidad.
El Administrador ya le ha contestado que tiene que pagar (como es lógico).
Ya está bien de inventarse las respuestas, que lleváis mucho tiempo en el foro.
lo que aceptase el propietario anterio, a usted no le vincula si dicho acuerdo no fue inscrito en el registro de la propiedad,como le han indicado, acuda al registro, pida la información, y si no queda rea recojido le eentrega dicha información al administradory le indica que se trate el tema en junta, y aunque el resto de propietarios no quiera, a usted no le pueden obligar
En TODOS los acuerdos tiene UN VOTO y la suma de coeificientes de sus propiedades (incluido el 22% de su local).
Todos los acuerdos deben aprobarse por doble mayoría voto/coeficiente.
En unos acuerdos la mayoría exigible será la mitad más un; en otros un tercio; en otros 3/5 y en otros unanimidad dependiendo de la naturaleza del acuerdo.
Lea el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Solo tienes 1 voto, con la suma de coeficientes de los trres inmuebles, pero la suma de los coeficientes solo vale para las votaciones que se necesita doble votación o sea votos y coeficientes.
Creo que al ser nuevo propietario no estás obligado a los acuerdos anteriores, algún abogado del foro, te podrá asesorar mejor
De todas formas puedes ver en el Reg. de Propiedad los Estatutos de Constitución de la finca, que son los que valen y si ves que difieren y que sales perjudicado, pues nada a defender tus derechos, que en las comunidades hay mucho abuson
Pueden colar a traición alguna salvedad estatutaria, como Ud dice. Pero es lo que hay, para cambiarla es necesaria la unanimidad. Por cierto, abusiva o no, Ud firmó. ¿Porque lo hizo?
Tambien comentar que dispongo de dos pisos en esa finca es decir tengo 3 votos en total. ¿necesitan unanimidad para cambiar por ejemplo el chapado del patio? ¿O poner una rampa?
Y si yo pago el 22% de las derramas tengo tambien un 22% de valor de voto? o hay ya me estoy pasando de listo? ... es que ya me desespera la situacion
Buenas noches, necesito ayuda con un tema de gastos extraordinarios de comunidad.
Disponemos de un local comercial que paga gastos de comunidad, hasta ahi todo normal. Lo que me parece que no es justo (ahora me comentareis) es que cuando hay derramas extraordinarias es decir pintar fachada, cambiar ascensor, pintar el patio... pues al local de mi propiedad le reclaman SIEMPRE un 22% del importe de todas esas derramas. Hemos estado mirando los estatutos que se firmaron a la construcción de la finca en el año 1981 y en esos estatutos pone que el bajo se tiene que hacer cargo de dichas reparaciones, eso lo colocaron a traición, mi duda es saber si se puede hacer algo ya que no me parece justo tener que pagar la reparación de un ascensor que nunca uso, pagar el 22% de la pintura del interior del patio y bueno asi seguiria hasta una larga lista, ya que los vecinos al ser 15 y yo pagar el 22% pues les sale a muy poco el estar cambiando cosas cada dos por tres.
Comentar que mi local no tiene patio interior ni acceso a dicho patio por ningun sitio