Por favor, ¿no hay nadie en el foro que pueda responderme a la siguiente consulta que ya hice el 24-09-04?.
He tomado en traspaso, ante Notario, un local de negocio para seguir con la misma actividad anterior .
Me he subrogado en el anterior contrato que data de 1971 y el arrendador me ha incrementado la renta en un 15% además de seguir con las actualizaciones de renta y plazos previstos en la Ley.
En dicho contrato no se refleja nada que haga referencia a los Gastos de Comunidad y, menos aún, a quién los soporta. No obstante, el anterior inquilino ha estado pagando dichos recibos de comunidad durante los últimos 3 ó 4 años.
Mis preguntas son:
- ¿Tengo la obligación de pagarlos yo también?
- En caso afirmativo ¿todo tipo de gastos o solo parte de ellos?
- ¿Es legal que tenga que abonar Gastos de Administrador, Seguro de la finca, comisiones bancarias, etc...?. Digo esto último porque creo que la Ley distingue entre gastos "necesarios" para el arrendamiento y los que no lo son.
El Arrendador me dice que, aunque no fuera legal, el hecho de haberme subrogado en las "obligaciones y derechos" del anterior arrendatario me obliga a tener que pagar, ya que, aunque no figuraba en contrato, había llegado a un acuerdo sobre su pago con el anterior arrendatario