Yo creo que es posible aportar una cuota idéntica como abono para gastos comunes pero teniendo en cuenta que después al hacer el reparto de gastos, éste se hará en función del coeficiente; de tal manera que se verá reflejado en los saldos.
La diferencia es, que 1,40% es la cuota de participación para los gastos generales de todo el edificio y 8,51% es para los gastos exclusivos de una escalera determinada.
Por ejemplo si en un edificio hay dos escaleras, la suma de las cuotas de todos los elementos que componen el edificio: pisos de ambas escaleras, locales, plazas de garaje si las hubiera, etc. suman 100 (ahí estaría el 1,40% que consta en tu escritura)
Pagarías en función de ese coeficiente los gastos estructurales que afecten a todo el edificio en su totalidad.
En cambio, tomando una de las escaleras y, suponiendo que sean 12 pisos, la suma de las cuotas de los 12 serían 100 (y ahí estaría el 8,51).
En función de este coeficiente se pagarán gastos exclusivos de esa escalera: ascensor, agua, limpieza, etc, concretos de ésta y no la otra.
Es posible que también se haya fijado otro coeficiente para los gastos que sean atribuíbles al garaje, si lo hay.
Si esos coeficientes particulares para gastos individualizables no se han fijado desde el principio, la Junta en su primera reunión tiene que acordar, formando unos grupos, qué coeficientes aplicar; otra posibilidad es (lo que se ha hecho en alguna ocasión) obtener coeficientes en proporción a ese único general que se ha fijado, de tal manera que es la base para todo el reparto de gastos.
Lo importante es que se adopten acuerdos, y lo más importante... que sean justos.
Un apunte,me he fijado en mi escritura y diferencia entre:
Coeficiente de participacion de la propiedad horizontal:1.40% y...
Coeficiente particular de la escalera:8.51%
Que diferencias hay entre una y otra?
Entiendo que no me puedo negar a pagarlo pero si a pagarlo por coeficiente como el resto de recibos comunitarios.En breve hacemos una reunion de propietarios y quisera abordar el tema de pago por coeficiente,quisiera saber que porcentaje de votos hace falta para cambiar el sistema de pago y si es cierto que un vecino venido a posteriori puede reclamar que se vuelva a reestablecer el antiguo sistema con el reembolso de cuotas anteriores.
Si es posible me gustaria saber cual es el articulado para tener todos los datos posibles en dicha reunion,otra vez muchisimas gracias.
TODOS los gastos de la Comunidad, se repartirán por coeficiente, excepto que en la escritura de División Horizontal y Estatutos se establezca a partes iguales, o haya habido un acuerdo tomado en Junta de Propietarios que lo modifique y siempre que dicho acuerdo se haya registrado en el Registro de la Propiedad.
Con respecto a su piso en planta baja, solo en caso de que en dicha escritura o estatutos, se establezca algo distinto, estará obligado igual que el resto de pisos.
Vivo en un inmueble de nueves vecinos,tres vecinos por planta hace cuatro años.Hasta ahora todos pagamos lo mismo tanto de ascensor como resto de gastos escalera.Quisiera saber si yo que vivo en un bajo y no uso el ascensor tengo derecho a no hacerme cargo de los gastos del mismo ya que no hay sotano,es decir el ascensor hace ,bajos,primero y segundo.Y respecto al resto de gastos escalera,que indice de votacion hace falta para cambiar y pagar por coeficiente,muchas gracias.