Efectivamente, se trata de una persona jurídica y, por lo tanto, deberían asumir ellos los costes de la agencia, siempre que sea en territorio común, con aplicación de la LPH (ya que dice que la empresa está radicada en Cataluña).
Me ayudaría muchísimo si me pudieran clarificar varias cosas. Nos han hecho la siguiente propuesta para entrar en un piso:
- Renta mensual: 850€
- Fianza: 1700€ (dos mensualidades)
- Gastos de agencia: 1427.8€
- 7 años
Estábamos de acuerdo en todo, pero cuando nos han presentado el contrato, vemos que en el primer párrafo aparece lo siguiente:
REUNIDOS
De una parte xxx xxx con DNI yyy yyy yyy, con domicilio en Barcelona, calle zzz, actuando en representación de JARIES S.A., con CIF A08356719 como propietaria de la finca,
y de la otra parte ... (nosotras, las arrendatarias)
Ahora mismo los gastos de agencia nos los quieren repercutir a nosotras, pero según el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108):
El presente real decreto-ley se estructura en cuatro títulos, y se compone de cinco artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El título I introduce la necesaria reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, a través de distintas modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.
Además, se establecen modificaciones que inciden en el momento de la suscripción de los contratos de arrendamiento. Por un lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Mi pregunta es: según el primer párrafo del contrato, ¿se trata de una persona jurídica y, por lo tanto, deberían asumir ellos los costes de la agencia? ¿o somos nosotras, arrendatarias, las que debemos?