Vd descuenta 1.000 euros como gastos, a deducir de los ingresos, para calcular el beneficio de la actividad.
Los 210 los incluye como IVA soportado en la declaración del IVA, a deducir del IVA repercutido que vd. cobra a sus clientes.
Lo mismo con lo que vd. cobra: la base imponible son ingresos que tiene que declarar. El IVA lo ingresa vd. a hacienda, una vez descontado el IVA soportado.
Buenas tardes. Tengo un negocio de fotografía y unas dudas sobre como computar el material afecto a la actividad en el irpf e iva.
Supongamos que mi material de trabajo me costó 1.210 euros (1.000 mas 21% IVA).
Como debería computar ese gasto?? debo incluir como gasto 1.000 euros en IRPF y 210 en IVA ?? O 1.210 en gasto y nada en IVA?? O ninguna de las anteriores??