Aunque Linio tiene razón hay que tener cuidado a la hora de reclamar, en ocasiones por defecto de forma puedes perder lo que es tuyo, y esto también hay que tenerlo en cuenta, aunque no necesites un profesional debes saber como debes reclamar.
Por otra parte también hay quien puede asesorarte gratuitamente, para ejemplo este foro, o incluso en algunos sindicatos.
Linio, no sé si eres un trabajador, un sindicalista o un profesional, pero tu respuesta es sincera y valiente. Yo no sabía eso de que no es obligatorio el abogado ni el procurador para las reclamaciones de cantidad ni para la conciliación.Conviene divulgar estos datos para que muchas criaturas cobren lo que le corresponde sin temor a perder lo ue reclaman en minutas.Gracias, Linio.
No sé por qué los que se escandalizan cuando se contesta a consultas sobre, por ejemplo, como cobrar el paro, dejan de contestar esta pregunta.
Compañera Rebeca: NO TE CUESTA UN DURO.
Para las reclamaciones de cantidad, tanto en el paso del acto de conciliación como en el juzgado de lo social no se necesita la asistencia de aboagdo ni procurador. Esto obviamente no te lo va a decir ningún abogado ni ningún sindicato.
Es decir, que si tú sabes perfectamente lo que te deben y lo puedes demostrar no te hace falta nadie. Más aún en tu caso, en el que no tienes que demostrar nada, sino que sería la empresa la que tendría que demostrar que te han pagado, no eres tú quien tiene que demostrar que no te han pagado.
Pero si aún así no te fías, te puede acompañar como asesor CUALQUIER PERSONA tenga o no titulación de abogado o de la ESO.
Pero si lo quieres mejor, en el colegio de abogados tienen obligación de proporcionarte abogado de oficio gratuito si cobras menos del doble del salario mínimo interprofesional.
Pero para calcular lo que te deben no hay que ser Einstein. Te vale con un convenio, unas tablas salariales actualizadas y las nóminas del último año. No tienes que complicarte. Calculas cuánto crees que tendrían que haberte pagado en el último año y les reclamas la diferencia con lo que te han pagado (el bruto) realmente.
Por cierto. Si pierdes no pasa nada, porque no hay condena en costas, aunque algunos intenten acojonarte con eso. Excepto en el caso que pidieras cosas disparatadas "por si cuela".
Perdonadme, pero no lo entiendo así. Ni las minutas de los abogados por temas laborales de defensa del trabajador, ni las cuotas a los sindicatos NO SE RECUPERAN INTEGRAMENTE. No se trata de deducciones íntegras, sino de rebajas sobre tus ingresos, es decir que NO TE DE DEVUELVEN TODO, sino que al final te puede suponer un 1% de lo que tú has aportado. Salvo mejor criterio.
Tengo entendido que la reclamación de cantidades sólo se puede hacerse con un año de retroactividad. Osea, que no puedes reclamar más que las pagas de un año para atrás.Que alguien lo confirme
Se me olvidaba, otra opción posible es acudir a un sindicato. Algunos pagando por ejemplo las cuotas de 6 meses (no son muy elevadas) te darán igualmente servicios de abogados.
En temas sencillos como el tuyo, yo creo que te atenderán sin problemas.
Y por cierto, las cuotas del sindicato se deducen integramente de la declaración de Hacienda del año próximo, te lo devuelven todo.
No soy abogado y no sé cuánto podrían cobrarte por la gestión. De todos modos, suele ser un porcentaje de lo que tú saques. Pide cita con alguno (no te van a cobrar por ir a preguntar) y explícale tu caso.
Otra cosa, los gastos de abogados por temas laborales son deducibles en la declaración de IRPF. Total, que lo pagues, lo recuperarás en tu declaración del año próximo. Eso sí, pide factura y que te especifiquen en la misma que fue por un asunto laboral.
A lo mejor alguien del foro puede decirte si hay un límite para deducirte por este concepto, que creo que sí.
Hola!!
Tengo una duda que espero alguien me ayude a resolver. Mi caso es que mi empresa no quiere pagarme el finiquito aludiendo razones que no tienen base legal, pero la cantidad debida asciende a unos 1000 € por lo que quisiera saber si realmente me compensa demandar, ya que no sé cuanto he de invertir en los gastos de un abogado laboralista.
También tengo otra pregunta, y es que me he enterado que según el convenio aplicable a mi caso me corresponderían 3 pagas extras y no 2 que son las que me han estado pagando desde que comencé en la empresa( 3 años); es posible reclamarlas ahora, teniendo en cuenta que en mi contrato se establece que serán 2 pagas???