El tema es el siguiente: Existe en un edificio de viviendas un trastero colindante con el hueco del ascensor. Se produce una avería en una tubería comunal, con lo que el hueco del ascensor se inunda y se paraliza el funcionamiento del mismo. El administrador se pone en contacto con el propietario del trastero y le solicita la llave del mismo, para poder acceder a la avería; solicitud que es atendida por el propietario. Al día siguiente el administrador y el presidente de la comuinidad llaman al propietario requiriéndole para que retire una serie de enseres que se encuentran en el trastero y obstaculizan el acceso a la avería. el propietario les indica que, al ser una avería responsabilidad de la comunidad, les da permiso para mover los objetos que puedan obstaculizar, pero que el no tiene por que hacerse cargo de dicha tarea. Al cabo de un mes dicho propietario recibe un requerimiento por parte del administrador para que abone una determinada cantidad de dinero en base a que la comunidad encargó a una empresa el traslado de dichos objetos y presenta una factura. ¿Debe el propietario del trastero hacerse cargo de unos gastos provocados por una avería en un elemento común?
en teoria no,que se lo pase a la comunidad-pero yo me pregunto sino hubiera sido en el trastero y hubiera sido en su casa ,hubiera dejado que una empresa le moviera los muebles o hubiera estado en su casa moviendo los muebles para el arreglo de la averia.
a veces hacemos dificil lo facil -pero usted mismo-reclame a la comunidad -tambien es dificil tener tiempo para lo facil,saludos y suerte
Al cabo de un mes dicho propietario recibe un requerimiento por parte del administrador para que abone una determinada cantidad de dinero en base a que la comunidad encargó a una empresa el traslado de dichos objetos y presenta una factura.
¿La cantidad que a usted le reclama es la parcial a su cuota de mantenimiento o, es la total?
Si es la total, evidentemente que no, pero si es la parcial, usted debe de pagar puesto que es un gasto que se ha tenido en la comunidad y por tanto debe de participar en ella.
Si es la total como usted dice, no debe pagarla ya que es de aplicación el artº 9 punto 1, c, y d) que dicen:
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en le artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Lo que significa, que usted no se puede negar a que entren en su propiedad para atender el deterioro --en este caso-- de una instalación común, teniendo que ser resarcido de los daños o perjuicios causados por atender tal demanda necesaria.
Por otra parte, al ser usted miembro de la comunidad, está usted obligado a contribuir en la misma forma que el resto de propietario en la solución de la reparación como dispone el mismo artº en su punto e)