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Gastos comunitarios

3 Comentarios
 
Gastos comunitarios
01/06/2007 15:34
Somos propietarios de un local comercial y esta arrendado a otra empresa.
En el contrato hay una clausula para repercutir los gastos comunitarios que dice asi:
'Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan al inmueble o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización, seran a cargo del arrendatario.
Con esta clausula se pueden repercutir al arrendatario las obras previstas en la comunidad para la reparación de balcones, pintura, arreglo de fachada.
Muchas gracias.
02/06/2007 13:18
Estimado Totclar.
Lo primero que hay que hacer cuando se formule una pregunta sobre arrendamientos es decir la fecha del contrato. En caso contrario, nadie de podrá dar una solución válidad.
Saludos.
02/06/2007 13:30
Suponiendo que el contrato sea posterior a 1995, ese pacto es válido por así establecerlo el art. 20 de la LAU de 1994. Sin embargo, esa cláusula adolece de un defecto, ya que se debería haber señalado el importe anual de dichos gastos, pues el mismo art. 20 señala que "Para la validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". Como no se ha determinado el importe considero que no es válido.
Salvo mejor opinión Saludos nuevamente.
02/06/2007 13:38
Siento haber cometido un error, pues al leer nuevamente la pregunta me he dado cuenta de que se refiere a un local de negocio.
La respuesta anteriormente dada es válida para las vivienda pero no es de aplicación a los locales de negocio.
En este sentido usted podrá repercutir esos gastos ya que en estos contratos existe libertad de pacto.
Saludos nuevamente.