Pues tal como lo ponéis y viendo todas las incongruencias y contradicciones que nos van surgiendo derivadas de la interpretación de los Estatutos, de las que voy dando cuenta desde que inicié mi andadura en este foro, sólo me queda echarme a llorar al igual que lo hacía cuando me ponía a resolver un problema de matemáticas y no era capaz de darle una solución y me tiraba horas y horas bloqueada. A este punto he llegado, y estoy cada vez con más dudas, los conceptos más liados.
Si, tenemos una única comunidad y cada piso, local o plaza de garaje tiene asignada una cuota y la suma es 100. Cuota que al final ya no sé ni lo que es. Pues si decís que la referencia del artículo 3.º y el 5.º es a la misma cuota de participación, si para su fijación se ha tomado como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes, querrá decir que al asignar cada cuota ya se ha tenido en cuenta si va a usar un servicio o no, si va a entrar por el portal o no, si es mayor o más pequeño. Por lo tanto, si se exonera de pagar a algunos ¿no se les está perdonando de pagar lo que ya estaba considerado excluido de su cuota? ¿Cuántas veces se perdona? ¿No pasa la carga de éstos al resto? ¿Es que no es obligación de todo propietario contribuir por su cuota a los gastos generales? ¿O es que los gastos generados en el portal no son generales?
¿Qué ocurre cuando por motivo de siniestro en uno de los portales, ha de pagar el seguro la reparación y se ha pagado la factura elevando el gasto a 100, pero después la compañia de seguro te paga sólo en proporción a tu cuota de la escritura que puede ser la quinta parte de lo que has pagado para el arreglo?
¿Qué sucede cuando un local está contribuyendo a la única comunidad en proporción al 0,02 por ciento del presupuesto aunque su cuota sea equivalente al 2 casi y esté votando con ésta en todas las decisiones de la comunidad, incluso en el presupuesto ordinario donde están incluidos gastos de los cuales no pagan ni un euro?. ¿Es que tenemos que soportar que incluso todos los propietarios de un portal queramos cambiar la empresa de limpieza, como no quieran o se abstengan el resto, no podemos hacerlo incluso teniendo en cuenta que es un gasto que sólo nos afecta a nosotros? ETC.
Me voy a despedir de vosotros por una temporada porque estoy empezando a deprimirme.
Lo que se deriva de las opiniones de algunos magistrados, abogados prestigiosos; no se apartan de admitir una subcomunidad , pero tambien dicen que es una fuente de conflictos a largo plazo cuando se producen contingencias especiales en los inmuebles; para que me entiendan mejor, algo así como los reinos de Taifas que se convirtieron a raiz las Autonomías, pretendan determinadas personas ir mucho más allá, como ahora mismo está sucediendo y luego el caos. No necesito respuesta.
Lorea, el caso de Carmen es que el Aparcamiento está inscrito como un local independiente dentro de la finca, con un coeficiente, y sin división en plazas con sus respectivos coeficientes respecto del total de la finca. Otra cosa es que tenga diversidad de propietarios sin entrar en como se reparten la utilización de ese local. Por ese motivo, los propietarios de ese local constituyen una Comunidad de Bienes Ordinaria.
Tal y como pones en tu caso ("ino que sólo la suma es 100 interviniendo todos los elementos del edificio: garajes, locales y viviendas), quiere decir que las plazas de garaje están individualizadas y tiene asignada una cuota. Es decir, que para los efectos prácticos, esas plazas intervienen como si fuesen una vivienda o un local. Si he interpretado correctamente tus palabras. ¿es así?.
Esa misma interpretación que haces,Discolo5G, para la organización dentro del garaje (caso de Carmen) como una Comunidad de Bienes Ordinaria. Añadiendo que dicha comunidad es un local más con su "propietario", ¿se puede aplicar a nuestro parking aunque las cuotas asignadas a todas las plazas del garaje no sumen 100, sino que sólo la suma es 100 interviniendo todos los elementos del edificio: garajes, locales y viviendas?
Además, Carmen, los patios interiores de las edificaciones son elementos comunes, si ese arreglo que han hecho en el tejado afecta a este patio ¿cómo no va a ser responsabilidad del garaje si el patio también les pertenece al igual que el tejado? Además que, seguro que el patio es el techo de bastantes plazas de garaje, ya que éstas están en el sótano , probablemente por debajo del patio. Si en éste se precisara hacer obras, necesitarían el consentimiento de los propietarios de plazas de garaje, pues su edificio es un todo compuesto de diferentes partes pero todas ellas tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio y las cubiertas y el patio lo son.
Tendrás que hablar con el administrador/a del parking yo creo que lo entenderá así.
Carmen, tal y como describe Ud su comunidad, SOLO existe una Comunidad, integrada por el Garaje, Local y Viviendas.
El Garaje es una Comunidad de Bienes Ordinaria, por lo que tendrá que nombrar a un Propietario Representante para la Junta y designar un DOMICILIO en España a efecto de comunicaciones por la Comunidad. Como se organicen el Garaje no es problema de la Comunidad, para ella es un local más, con su "propietario", domicilio a efectos de comunicaciuones y contribución a los gastos de la Comunidad que le correspondan.
Otra cosa es que tenga gastos específicos, como puede ser su limpieza, su Seguro especial, dadas las características de su utilización (piense en ese local como si hubiese sido vendido a una empresa que ha puesto en el mismo un garaje).
Y deberá contribuir al Seguro General de la Comunidad, qu een este caso no deberá incluir la responsabilidad derivada del uso del local como garaje.
¿Como funcionaría si los propietarios del garaje deciden venderlo a una empresa para su explotación comercial o ponen ellos la empresa?.
Parece lógico que TODO el edificio (Comunidad Parking y comunidad Viviendas) pague el arreglo del tejado.Pero...la obra de mejora del tejado se refiere a la uralita que cubre los 2 patios interiores del edificio y no afecta al parking. Por ello pienso que la comunidad del parking no querrá pagar este gasto.
La comunidad del parking tiene un administrador diferente al de las viviendas.Tiene cuentas diferentes. Y paga un seguro aparte. ¿eso es correcto? ¿o el seguro debería ser uno solo?
Carmen M, insisto a la reparación del tejado tenéis que contribuir todos los propietarios de las dos comunidades, la de parking y las de viviendas. ¿Porque el parking estará en el sótano debajo de las viviendas, no? y el tejado es el mismo para todos. El local tiene que contribuir con el 17,83, el parking con el 17,57 y cada piso con el 3,46, 2,03,...
Las cuotas primeras que has puesto,( que llamas tú coeficientes de TODO el edificio según escritura )son las que tenéis que aplicar para pagar gastos como: reparaciones de tejado, fachada, seguro comunitario... es decir, gastos que impliquen a TODOS los propietarios de TODA la comunidad.
Las segundas cuotas (las que tú llamas para gastos comunes) hacen referencia sólo a los gastos derivados de portal: gastos de limpieza, ascensor, luz..., es decir, aquellos gastos que implican a viviendas(20). Estas cuotas ya sumaban 100 en la Escritura, pero al haber añadido el local porque tiene acceso a éste, tenéis que modificar todas (las segundas) por unanimidad y registrarlas para que afecte a terceros.
En cuanto al parking, al estar contemplado como otra comunidad tienen que establecerse por separado y contribuir con el 17,57 en gastos como el que ahora vais a abonar (tejado). Los gastos particulares del garaje los tienen que pagar los propietarios de las plazas por igual ,si dices que les consta así(gastos de limpieza de garaje, luz, ...)
Es lo que entiendo yo si no hay otra opinión de contrario.
Gracias Lorea por tus explicaciones pero como te digo, en el edificio hay 2 comunidades
1, Parking
2. Viviendas y local
Los coeficientes en escritura suman 100 entre las 2 comunidades
Y en otro artículo de la escritura habla de los gastos comunitarios con otros coeficientes que solo abarcan las viviendas (no el local) y que también suman 100.
Hemos corregido los coeficientes de las viviendas al sumar el local para que entre todos (viviendas y local) sumen 100.
Y me pregunto ¿para qué son los otros coeficientes? (los que incluyen las 2 comunidades)
¡Que lioso es todo!
en fin, que creo que el tejado habrá que pagarlo por coeficiente entre la comunidad2 aunque en la reunión se pactara otra cosa porque, por lo que veo, este vecino tiene derecho a reclamar que se pague por coeficiente.
En cuanto a nuestro parking, la escritura dice que pagará por partes iguales todas las plaza ya que todos tienen el mismo coeficiente. Cosa que no entiendo porque algunas tiene doble extensión. Y por eso no entiendo quién hace los coeficientes.
Gracias Lorea
Otra cosa Carmen, el local ¿desde cuándo tiene acceso al vestíbulo? En el Título ¿cómo consta? porque si las cuotas de las viviendas ya sumaban 100 ellas solas, es que el local no estaba contemplado.
Por otro lado, al variar las cuotas (las que ténéis para gastos comunes al margen del parking), si le ponéis al local 5,62 que es la cuota más alta de las viviendas, la suma de todas ellas no es 100 sino más. Tendríais que reducir proporcionalmente todas las cuotas de gastos comunes para que vuelvan a sumar 100 incluida la que pongais al local.
Os da casi lo mismo pagar con esas cuotas que por igual porque hay muy poca diferencia. Pero para el tema de tejado, fachada o gastos que impliquen a TODOS tenéis que utilizar las primera cuotas marcadas.
El señor no acudió a la reunión estando convocado ¿y se le envió el acta en la que no constaba el acuerdo de pago por igual? Pues vaya chapuza por parte del presidente que fue el que redactó el acta.(Aunque en este caso igual es mejor que haya sido así para que podáis rectificar)
Para mi (es una opinión personal, porque yo estoy igual que tú con mil dudas), lo más justo es que pagáseis el gasto del tejado por la cuota que tenéis todos para gastos que sean de todo el edificio ( parking 17,57; local 17,83 y cada vivienda con el suyo).
Te voy a poner un ejemplo con las dos posibilidades para que veas la diferencia. Supongamos que la reparación del tejado asciende a 6000 euros. Pagando por la cuota que tenéis en Escrituras (la primera para gastos de elementos comunes de toda la comunidad) resulta:
Parking 17,57% de 6000=1054,2 euros
Local 17,83% =1069,8
Vivienda1 3,46% = 207,6
Vivienda 2 2,03% = 121,8
Así con todas las viviendas.
Haciendo a partes iguales 6000: 22 = 272,73 euros.
Fíjate lo que se ahorran el local y el parking y lo que pagáis de más las viviendas al hacer por igual y el tejado es un gasto que obliga a todos por cuota si no hay unanimidad en otra forma de pago. ¿Cómo habéis votado las viviendas a partes iguales si este es un gasto general y además estaba establecida ya la forma de pago.
Lo que no sé es cómo deba pagarse dentro de la subcomunidad o comunidad (a saber) de parking, los 1054,2 euros ya que no aparece otra cuota para cada plaza de garaje.Aquí igual si se puede hacer a partes iguales si las plazas son similares y no hay ninguna cuota establecida.
Ya me contarás y ya te contaré mi problema. El vuestro está más fácil.
En "mi" edificio hay 2 comunidades: el parking y las viviendas junto con el local.
Según normas comunitarias, los coeficientes para las viviendas son unos (entre las 20 viviendas, los coeficientes suman 100 %), pero que han de modificarse si el local tiene puerta de acceso al vestíbulo -como así es. El local ha de pagar como el coeficiente más alto de las viviendas.
Así que ese coeficiente se ha modificado para ser adaptado a ese artículo.
En la reunión que tuvimos para el arreglo del tejado se aprobó la derrama por parte iguales. El vecino que se niega a pagar no acudió a la reunión.
Para colmo, la persona que realizó el acta, el presidente de la comunidad, no dejó reflejado que el pago era a partes iguales.
Los coeficientes de TODO el edificio, segun escritura,:
parking: 17,57 %
local: 17,83 %
vivienda 1: 3,46 %
vivienda 2: 2,03 %
etc...(todos diferentes)
TOTAL coeficientes: 100 %
Pero para gastos comunes los coeficientes son:
2 viviendas con el 5,62 %
8 viviendas con el 5,62 %
3 viviendas con el 5,06 %
7 viviendas con el 4,06 %
TOTAL 100 %
En estos últimos coeficientes: se han modificado para que, entrando el local, sumen el 100 %.
Otra cosa que me gustaría preguntarte Carmen M es si las otras cuotas que te aparecen en la escritura, son proporcionales a la primera que os consta para toda la Comunidad y si son todos los departamnentos (los 22) de un mismo portal o de varios.
Carmen M, una pregunta.¿ Estáis constituídos en una única comunidad o en varias comunidades que participan de una Comunidad General? Porque a vosotros al menos os han puesto las cuotas de participación para otros gastos que no son comunes para todos.
A ver si comparando unas escrituras y otras podemos aclarar entre todos las dudas que tenemos.
En el caso tuyo del tejado, deberían haber cobrado por la cuota y no a partes iguales porque ha habido una persona que votó que no al acuerdo. Y mejor que lo corrijáis porque el señor tiene razón. No sé si lo habrá impugnado pero está en su derecho y le darían la razón al estar contemplado en los estatutos el modo de contribuir a ese concepto.
Tengo muchas dudas, por favor ¿podría alguien aclararme?:
En la escritura del edificio se especifica un coeficiente para cada departamento (22 departamentos y todos estos coeficientes diferentes en cada uno.Entre todos suman 100)
Después, habla de otros coeficientes diferentes para los gastos comunes.
¿para qué sirve el primer coeficiente?
¿quien establece el coeficiente para gastos comunes? Estos coeficientes ya nos los encontramos establecidos y los veo muy injustos. Las diferencias son muy grandes y, la verdad, mi piso, aunque tenga 2 habitaciones más, consume mucho menos gasto comunitario que otros más pequeños: en ascensor y luz.
¿porqué los gastos de limpieza y arreglos de instalaciones comunes han de ser por coeficiente si nos afecta de igual forma?
Pienso que el pago por coeficiente solo debería afectar a los gastos del seguro y el resto debería ser a partes iguales.
Para modificar los coeficientes se necesita el voto unánime de todos los vecinos. Eso nunca podrá llevarse a cabo porque los vecinos beneficiados por su bajo coeficiente nunca querrán modificarlos.
¿quien ha establecido esos coeficientes para gastos comunes? ¿cómo se haya ese coeficiente? ¿hay una fórmula matemática?
En una reciente reunión de vecinos se acordó el pago a partes iguales para el arrejo del tejado.
Uno de los vecinos se niega a pagar alegando que no se realiza el pago por coeficiente. Es el único que queda por pagar. ¿tenemos que corregir todos los recibos generados y hacerlo por coeficiente?
Rio, los gastos individualizables, ¿han de ser medibles por un contador? Dices, u otro medio, ¿qué medio?
La ley ya expresa qué gastos no son generales: "...se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales..."
Los gastos que solamente son imputables a un portal, ¿son generales dentro de un edificio compusto de varios portales, garajes etc? ¿Han de pagarse en función de la cuota única que tiene cada propietario sobre el valor total del edificio?
El valor del edificio sobre el cual se han establecido las cuotas de propiedad, no incluía administración, limpieza u otros gastos similares, que además no son obligatorios.
También hay sentencias que dicen que la distribución del gasto para un determinado servicio se hará por la misma mayoría que su establecimiento. Si para instalar el ascensor es suficiente 3/5, con la misma mayoría se admite la distribución de gastos. ¿por qué no sirve esto para la administración que se implanta por mayoría de personas y cuotas?
Por supuesto, yo entiendo que si por motivo del malhacer del administrador/a, la comunidad debiera percibir una indemnización, al pagar por igualdad, por igualdad se recibiría. (por respetar que la cuota ha de servir para las cargas y los beneficios no sólo para las cargas)
Si el administrador , previamente a la votación ha presentado un presupuesto expresando y además por escrito que va a cobrar a cada propietario X euros y se vota en función de ese presupuesto que coja el cargo, pero después una vez que está en el cargo aplica una cuota variando la de propiedad fijada en las Escrituras de cada copropietario porque están exonerados los locales de unos gastos, los garajes de otros. El resultado es que el presupuesto que presentó se ha variado por completo. Hay propietarios que pagan 6 euros, otros, 2 y los garajes 50 céntimos al mes y esto por recibir todos el mismo servicio, pues las Actas se hacen igual para todos, las fotocopias para las convocatorias igual para todos y las reuniones también.
¿La Ley dice que se haga así? Me gustaría saber la opinión de los Colegios de Administradores de Fincas sobre este modo de proceder.