¿Y si un gasto es medible por contador u otros métodos, y sólo se pude reputar a un propietario, puede pedir el propietario que dicho gasto o consumo pase a ser privativo?
La Ley dice que los gastos generales que no sean susceptibles de individualización por la cuota fijada en el Título, no dice nada de cómo hacer ni de como individualizar los susceptibles de individualización porque de hecho no los nombra.
Si el legislador hubiera querido que todos los gastos fueran considerados generales no habría añadido " que no sean susceptibles de individualización"
¿Qué servicios, qué cargas y qué responsabilidades son susceptibles de individualización?
respecto al comentario de Lorea, decir que la ley permite que se acuerde por unanimidad, otro sistema de reparto o que se prevea un sistema de reparto diferente al de coeficientes, vía estatutaria.
La administración, como la porteria o conserjeria son gastos generales de servicios a pagar por coeficientes.
No es un consumo medible por contador u otro medio.
Hay sentencias de sobra al respecto.
En una intervención en este foro de un administrador de fincas, éste decía que cuando presentan el presupuesto en las comunidades dicen por ejemplo: 5 euros por propietario. Entiende que es un gasto susceptible de individualización porque la labor que reliza para los propietarios es la misma, cuando hace fotocopias, las mismas para todos, el Acta igual para todos.
En el piso que vivimos antes, el nuestro era un poco más pequeño que los de la puerta de enfrente , por tanto con menos cuota de propiedad en el valor del inmueble pero el gasto de administración lo pagábamos a partes iguales por endenderlo de la forma que
mencionaba el administrador, pero cuando hubo que arreglar la fachada, pintar etc. pagamos por cuota de participación, la que nos aparecía en la escritura.
Hay que entender que la conservación de la fachada es un gasto obligatorio para mantener el edificio en perfecto estado, pero el de administrador no. También decidimos que cuando fuera necesario votar cambio de administrador o una subida salarial, (gastos relacionados con este tema) se haría también a partes iguales. ¿Dónde está la injusticia o el enriquecimiento injusto que algunos/as comentan?
Cuando se extinga la propiedad horizontal y haya que vender el solar (que nosotros no lo veremos), se hará en función del valor que tuvo en su día dicho solar con la revalorización adecuada. Nada va a influir en esto lo que se haya pagado o no de administración.
Si todos los propietarios se ponen de acuerdo para vender el edificio se va a valorar en función de sus instalaciones, el lugar (solar), estado del edificio: Por todo esto ganarán todos en proporción a su cuota de propiedad pero no les van a dar más porque hayan tenido o no administrador o hayan limpiado ellos mismos o una empresa.
¿Quién se enriquece o se beneficia más entonces a lo largo de toda la vida en Comunidad?
Va a resultar que va a ser mejor comprarse los pisos más pequeños aunque sean doce de familia para vivir con todas las comodidades(comunitarias digo) dentro de un edificio de lujo. !Menudo choyo!
Un llamamiento a todos los constructores y promotores inmobiliarios:
Por favor hagan todos los pisos del mismo tamaño y con la misma cuota para que no haya conflictos en las comunidades que queremos vivir en paz.
¿podría alguien indicarme si todos los gastos de una comunidad se pagan por coeficiente? ¿o hay gastos que se pagan a partes iguales y otros por coeficiente?
¿Un arreglo de tejados como se pagaría, coef o a partes iguales? ¿y los de administración?
Gracias