Carmen, tal y como describe Ud su comunidad, SOLO existe una Comunidad, integrada por el Garaje, Local y Viviendas.
El Garaje es una Comunidad de Bienes Ordinaria, por lo que tendrá que nombrar a un Propietario Representante para la Junta y designar un DOMICILIO en España a efecto de comunicaciones por la Comunidad. Como se organicen el Garaje no es problema de la Comunidad, para ella es un local más, con su "propietario", domicilio a efectos de comunicaciuones y contribución a los gastos de la Comunidad que le correspondan.
Otra cosa es que tenga gastos específicos, como puede ser su limpieza, su Seguro especial, dadas las características de su utilización (piense en ese local como si hubiese sido vendido a una empresa que ha puesto en el mismo un garaje).
Y deberá contribuir al Seguro General de la Comunidad, qu een este caso no deberá incluir la responsabilidad derivada del uso del local como garaje.
¿Como funcionaría si los propietarios del garaje deciden venderlo a una empresa para su explotación comercial o ponen ellos la empresa?.
Además, Carmen, los patios interiores de las edificaciones son elementos comunes, si ese arreglo que han hecho en el tejado afecta a este patio ¿cómo no va a ser responsabilidad del garaje si el patio también les pertenece al igual que el tejado? Además que, seguro que el patio es el techo de bastantes plazas de garaje, ya que éstas están en el sótano , probablemente por debajo del patio. Si en éste se precisara hacer obras, necesitarían el consentimiento de los propietarios de plazas de garaje, pues su edificio es un todo compuesto de diferentes partes pero todas ellas tienen un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio y las cubiertas y el patio lo son.
Tendrás que hablar con el administrador/a del parking yo creo que lo entenderá así.
Esa misma interpretación que haces,Discolo5G, para la organización dentro del garaje (caso de Carmen) como una Comunidad de Bienes Ordinaria. Añadiendo que dicha comunidad es un local más con su "propietario", ¿se puede aplicar a nuestro parking aunque las cuotas asignadas a todas las plazas del garaje no sumen 100, sino que sólo la suma es 100 interviniendo todos los elementos del edificio: garajes, locales y viviendas?
Lorea, el caso de Carmen es que el Aparcamiento está inscrito como un local independiente dentro de la finca, con un coeficiente, y sin división en plazas con sus respectivos coeficientes respecto del total de la finca. Otra cosa es que tenga diversidad de propietarios sin entrar en como se reparten la utilización de ese local. Por ese motivo, los propietarios de ese local constituyen una Comunidad de Bienes Ordinaria.
Tal y como pones en tu caso ("ino que sólo la suma es 100 interviniendo todos los elementos del edificio: garajes, locales y viviendas), quiere decir que las plazas de garaje están individualizadas y tiene asignada una cuota. Es decir, que para los efectos prácticos, esas plazas intervienen como si fuesen una vivienda o un local. Si he interpretado correctamente tus palabras. ¿es así?.
Lo que se deriva de las opiniones de algunos magistrados, abogados prestigiosos; no se apartan de admitir una subcomunidad , pero tambien dicen que es una fuente de conflictos a largo plazo cuando se producen contingencias especiales en los inmuebles; para que me entiendan mejor, algo así como los reinos de Taifas que se convirtieron a raiz las Autonomías, pretendan determinadas personas ir mucho más allá, como ahora mismo está sucediendo y luego el caos. No necesito respuesta.
Pues tal como lo ponéis y viendo todas las incongruencias y contradicciones que nos van surgiendo derivadas de la interpretación de los Estatutos, de las que voy dando cuenta desde que inicié mi andadura en este foro, sólo me queda echarme a llorar al igual que lo hacía cuando me ponía a resolver un problema de matemáticas y no era capaz de darle una solución y me tiraba horas y horas bloqueada. A este punto he llegado, y estoy cada vez con más dudas, los conceptos más liados.
Si, tenemos una única comunidad y cada piso, local o plaza de garaje tiene asignada una cuota y la suma es 100. Cuota que al final ya no sé ni lo que es. Pues si decís que la referencia del artículo 3.º y el 5.º es a la misma cuota de participación, si para su fijación se ha tomado como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes, querrá decir que al asignar cada cuota ya se ha tenido en cuenta si va a usar un servicio o no, si va a entrar por el portal o no, si es mayor o más pequeño. Por lo tanto, si se exonera de pagar a algunos ¿no se les está perdonando de pagar lo que ya estaba considerado excluido de su cuota? ¿Cuántas veces se perdona? ¿No pasa la carga de éstos al resto? ¿Es que no es obligación de todo propietario contribuir por su cuota a los gastos generales? ¿O es que los gastos generados en el portal no son generales?
¿Qué ocurre cuando por motivo de siniestro en uno de los portales, ha de pagar el seguro la reparación y se ha pagado la factura elevando el gasto a 100, pero después la compañia de seguro te paga sólo en proporción a tu cuota de la escritura que puede ser la quinta parte de lo que has pagado para el arreglo?
¿Qué sucede cuando un local está contribuyendo a la única comunidad en proporción al 0,02 por ciento del presupuesto aunque su cuota sea equivalente al 2 casi y esté votando con ésta en todas las decisiones de la comunidad, incluso en el presupuesto ordinario donde están incluidos gastos de los cuales no pagan ni un euro?. ¿Es que tenemos que soportar que incluso todos los propietarios de un portal queramos cambiar la empresa de limpieza, como no quieran o se abstengan el resto, no podemos hacerlo incluso teniendo en cuenta que es un gasto que sólo nos afecta a nosotros? ETC.
Me voy a despedir de vosotros por una temporada porque estoy empezando a deprimirme.