Si no redactaste los estatutos, no entiendo que compraras un local y 60 apartamentos sin leerlos previamente.
No obstante, si crees que la situación es injusta (en el caso del ascensor coincido contigo, es injusto aunque no ilegal), puedes proponer a la junta la modificación de los estatutos para librarte de ese gasto. Si son gente honrada, accederán a ello.
Sinceramente, Brasilia, creo que debes consultar a otro ABOGADO, pues me da la impresión de que este está bastante verde en estos temas. Por una parte te dice que tienes voto por tu porcentaje pagado, es la primera vez que leo algo así, no soy abogado, pero creo que eso es algo totalmente irreal (que algún abogado nos lo aclaré). Por otra parte te dice que los gastos de administración deben ser a partes iguales, dile que se lea el artículo 5 de la LPH.
Por último, si quieres que un miembro del foro te conteste, di quién, no creo que nadie considere que es una falta de respeto por tu parte. Aquí se intenta ayudar, tanto por la experiencia en este ámbito como por los conocimientos de derecho.
Pepe. Claro que he pedido asesoramiento a un abogado que dice que debería tener voto por el coeficiente que efectivamente he pagado y que hay sentencias que así lo certifican.
También dice que la cuota de administrador debería distribuirse por partes iguales, porque el administrador para su cálculo lo distribuye así.
Pero no sé si ir a juicio.
Lo que dice el abogado me parece más justo y equitativo ya que no hablo de todos los gastos, sino del gasto de ascensor que es muy elevado y el local no lo utiliza (las viviendas si y es justo que las viviendas contribuyan ¿pero el local?). El hecho de no poder votar por no haber podido pagar a tiempo una parte de la cuota total me parece desproporcionado. Tener que pagar los honorarios de la administradora por coeficiente cuando ella los calcula por componentes no me parece lógico, además de desproporcionado.
Yo no redacté los estatutos Juan. Ojalá lo hubiera podido hacer porque son de los años 70 y en esa época se cometían tropelías y aberraciones de todo tipo.
Pepe, el local mide algo más de 4.000 m2.
Esperaba que me orientaran en este foro ya que lo sigo desde que nos encerraron allá por abril del año pasado y me parece muy interesante y enriquecedor, aunque para ser totalmente sincero hay un forero que me hubiera gustado que contestara, y por respeto a los demás no voy a mencionar quien es, pero lamentablemente no lo ha hecho.
De todos modos entiendo lo que decís y agradezco infinitamente todas las aportaciones, que creo son muy acertadas, además de ver que están todos de acuerdo y me resigno a pensar que no tengo nada que hacer.
La contribución a los gastos de comunidad no es por su uso sino por la participación en la propiedad.
Si yo tengo una vivienda en propiedad con un pariente y mi participación es del 90%, tengo que correr con el 90% de los gastos comunes aunque no aparezca nunca por esa vivienda.
Así lo establece la ley y tiene su lógica. En ocasiones hace más uso el cartero que el dueño de la vivienda, pero no es cosa de que sea el cartero quien pague los gastos. Tu concepto de lo que es equitativo es totalmente subjetivo y escorado hacia tus intereses.
Si el local no está exento de ningún gasto y debería estarlo, la culpa es de quien redactó los estatutos, ¿no serías tú mismo?
En cuanto al voto, efectivamente tienes un sólo voto pero con una cuota muy alta. Como la ley exige mayoría de votos y de cuotas, sin tu voto es bastante difícil decidir nada.
Jalisco, no te líes con las 12 plazas del ascensor. El consultante tiene 60 apartamentos (cuota 20,88) y un local (cuota 16, 28%, debe ser muy muy grande), y otros propietarios tienes 238 menos 60 igual a 178 apartamentos (cuota el 62,84% restante).
Brasilia, si el local no está exento de algunos gastos, como los de escalera, debe pagar el 16,28% de todos los gastos. Y si debe algo, aunque solo sea un céntimo, es moroso, le guste o no.
Lo que resulta muy curioso es que, con esas propiedades de tanto valor, no tenga claros estos temas, ya sea directamente o a través de algún asesor que le ayude en la gestin de tan importante patrimonio.
Perdone pero no me salen las cuentas.
Usted indica que son 238 viviendas y un local.
Usted tiene 60 partamentos.
Luego dice que abona un ascensor para 12 personas
Si sumamos 60 apartamentos más 12 personas que los transformo en 12 apartamentos da 72 apartamentos, hasta 238 viviendas faltan 166 viviendas
El tema de administraccion es inalterable, la ley indica se paga por coeficiente
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Esto es así y no se puede hacer nada.
Ya le hecho que es posible que le estén engañando y vuelvo a repetirselo porque usted me indica que el local contribuye a gastos de escalera y normalmente los locales están exentos.
Vaya al registro de la propiedad y solicite escritura division horizontal ahi le pone a que gastos tiene que contribuir, porque creo que estará exento
Gracias por contestar Jalisco aunque no he entendido la respuesta.
Los gastos de administración son de 27.000,00 euros. Yo pago de esos gastos los siguientes importes:
El local paga 4.395,60 euros.
Cada apartamento paga 93,96 € x 60 apartamentos = 5.637,60 €.
Eso significa que de un presupuesto de Administración de 27.000,00 euros un solo propietario paga 10.033,20 €, si bien la gestión es idéntica para todos.
Lo que yo creo es que el gasto debería individualizarse y dividirse los 27.000,00 euros entre 177 propietarios a razón de 152,54 euros cada uno. Me parece más justo y equitativo.
Además, el local contribuye a los gastos de ascensor y montacargas con el 16,280%, si bien, se trata de ascensores para 12 personas y no los utilizamos porque el local está en la planta baja. Ni siquiera necesitamos la azotea porque nuestra señal de televisión la recibimos desde la azotea del local y el resto de instalaciones (agua, luz, bombas de piscina), están centralizadas en los bajos de mi local (son comunitarias).
Ya sé que tengo un voto, pero debería poder votar con el voto y el coeficiente de lo que haya pagado. Otra cosa es que solamente hubiera pagado el 6% de mi cuota, pero es justamente al revés. He pagado el 97,50% de mi cuota total.
1 los gastos de administracción se abonan por coeficiente
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2 Si pueden
No, no se puede hacer
3 Si podría, pero la comunidad emprendera proceso monitorio contra usted, reclamándome judicialmente la deuda
4 referente a lo que indica de los gastos:Además, tengo varios apartamentos. La suma de los coeficientes de dichos apartamentos es de un 20,88 %, lo que suponen otros 5.637,60 € de cuota de administración.
No estoy de acuerdo con lo que dice, me temo que le están engañando pero bien.
Usted de los apartamentos tiene que contribuir con el 20,88% que equivale a 153.468€
Y aquí viene el posible engaño.
Usted con el local a que gastos está contribuyendo?
Mi comunidad está formada por 238 viviendas y un local.
El presupuesto de gastos es de 735.000,00 €/año.
Los gastos de administración (incluidos en el presupuesto) ascienden a 27.000,00 €/año.
Tengo un local con una cuota de participación en gastos de un 16,280%, lo que significa que tengo que pagar 4.395,60 € al año de cuota de Administración, cuando a mi me da el mismo servicio que a los demás.
Además, tengo varios apartamentos. La suma de los coeficientes de dichos apartamentos es de un 20,88 %, lo que suponen otros 5.637,60 € de cuota de administración.
Al ser el presupuesto de la Comunidad de 735.000,00 €, mi cuota total a pagar es de 266.658,00 € con vencimiento 31/10/2020.
En noviembre de 2020 se ha celebrado una junta y yo no pude pagar toda mi cuota al celebrarse (había pagado 260.000,00 €) motivo por el que me dejaron sin derecho de voto porque la obligación de pagar la cuota venció el 31/10/2020 (ya estoy al corriente).
Pregunto:
1º.- ¿La Administración es un gasto general que deba pagar por cuota de participación? ¿No debería ser un gasto susceptible de individualización entre todos los propietarios (177) a partes iguales, de modo que cada uno pagara 152,54 € al año (27.000,00 €/177 propietarios = 152,54 €?
2º.- ¿Me pueden dejar sin derecho de voto por no haber pagado 6.000,00 €, habiendo pagado el 97,50 % del total de mi cuota de participación en los gastos comunes? ¿No es abuso de derecho dejarme sin derecho de voto? En mis pagos imputé al 100 por 100 la cuota del local y el resto a los apartamentos, de modo que 3 apartamentos (en números redondos), no estaban al corriente.
¿Si tengo una cuota total de un 37,16% y he pagado el 97,50 % de mi cuota, no podría votar con el 36,23% de mi cuota, en vez de tener un 0,00% y carecer de derecho de voto?
3º.- De seguir así la comunidad en 2021 ¿No sería mejor que me dedicara a ahorrar sin pagar mi cuota hasta el mes de noviembre y, caso de tener el dinero en noviembre, pagar la totalidad de mis cuotas y si me faltara un resto -entre 3.000 y 6.000 €-, no pagar nada ya que de todos modos me van a dejar sin derecho de voto?