Hola a todos, gracias de antemano. El tema es l siguiente:
Al morir mi padre y mas tíos, nos dejaron en herencia a mí y a mis primos un piso del que yo tengo dos terceras partes y mis primos una tercera parte a repartir entre cuatro. El piso desde hace cinco años no lo habita nadie, pero a pesar de ello yo pago los gastos de comunidad, agua y luz. Mi pregunta es. ¿Al estar el piso sin habitar es obligatorio pagar la comunidad?, en caso afirmativo ¿Quien tiene que correr con esos gastos?, si al final llegamos a un acuerdo y me quedo con el piso abonándosle sus partes ¿Tendrían que devolverme los gastos que yo he hecho en cinco años en proporción a sus partes heredadas?.
De nuevo muchas gracias a todos los que puedan aclararme todo esto.
1.- Es obligatorio pagar los gastos de la comunidad.
2.- Los propietarios deben abonar los gastos. Si es de varios, cada uno en su proporción.
3.- Compres o no su parte, ellos deben abonar lo que tu has pagado y les correspondía hacerlo a ellos, se llama derecho de repetición, no obstante habría que examinar posibles temas de prescripción, caso de reclamación judicial.