Dado que en la reunión expuse de que hay algunos elementos anteriormente como comunes, que no puedo utilizar por no tener acceso a ellos desde mi vivienda, vieron correcto que se me quitarán esos elementos. Creo que es algo de sentido común, ya que elementos comunes es algo como el propio nombre indica, común para la comunidad. Así que de momento este año en curso ha quedado así. Gracias por vuestros comentarios. Si alguna vez cambiara (espero que no), ya tendría que pelearlo de otra forma. Saludos.
Gracias por vuestras respuestas. Os explico un poco, las reuniones se hacen una vez al año, ya está fechada la siguiente y se han mandado gastos del ejercicio 2019. Entonces como gastos comunes viene Seguro, bancos, administrador, reparaciones, limpieza, ascensor, teléfono, agua y electricidad. Os explico y según viene en la división horizontal: El acceso a las viviendas del edificio se produce a través de dos portales: uno de ellos exclusivo para el piso duplex (el mío) situado a la derecha del edificio, y el situado a la izquierda de la edificación, por el que acceden todos los demás pisos, a través del núcleo de escalera. Por tanto, se meten en gastos comunes, gastos, que yo no puedo usar ya que no tengo acceso, por tener otro portal. Yo no es que utilice más o menos el ascensor, es que no tengo acceso. Tengo una luz de entrada en mi portal e incluso el portero, que funcionan con mi luz, no la de la comunidad. Yo gastos como seguro, administrador, cosas estructurales... me parece lo mas correcto. Pero no estoy de acuerdo en que se meta como comunes, elementos que son exclusivas de unas fincas y no todas.
Otro que no sabe lo que dice y lo explico
El administrador no tiene obligacion alguna de dar esa informacion, ya la facilitó cuando presento la previsión de gastos
No se que denuncia va a realizar y en base a que, dado que en la escritura de division horizontal, Salas expuso que no figuraba que estaba exento.
Y quien es el que diria lo que tiene que pagar?
Vaya a hablar con el administrador, le pide que se lo de por escrito, presenta una denuncia por lo que le cobran de mas, y con esa denuncia en la primera reunion la presenta y a ver que le dicen, y llevaria un papel que ponga lo de que se esta obligado a pagar.
Este hilo que usted abrió siempre quedara a la espera de wue nos cuente todo lo que haya conseguido.
Por otro lado me temo que nunca nos podra buenas noticias para usted.
La LPH es a veces así como la vida misma. cruel
Gracias por los comentarios. No tiene mucho sentido, que me quieran hacer pagar de algo (como es actualmente), por unos servicios que no tengo acceso. Aunque la ley es la ley, tenga más o menos sentido. Encima no es que tenga que pagar, es que pago más que nadie, ya que tengo mas cuota de participación. Entonces pago más que nadie, sin tener acceso a los servicios. Es un sin sentido. Pero vamos, llegaré hasta donde haga falta.
Juanchito se lo ha descrito largo y muy clarito, cosa que le distinge.
Yo soy mas directa: segun su escritura de division horizontal, no indica nada que la exonere de contribuir a todos los gastos que se originen en su comunidad.
Se que no esta de acuerdo, y como le ha dicho juanchito, busquese un abogado que le sacara las perras y no conseguira nada
Siempre se repite la misma historia con los administradores, el administrador decide, pero ¿que tiene que decidir un administrador en este asunto?: NADA.
Tu administrador no necesita permiso de nadie para repartir el gasto, para eso es un administrador que cobra, un profesional que debe saber de que va la cosa, no un aficionado, luego tu estarás de acuerdo o no con el reparto del gasto.
Tus vecinos tampoco lo tienen que decidir en una junta lo que debes pagar, otro error que debes tener en cuenta.
Escribes:
"ya que tengo la escrituras de división horizontal como me comentasteis"
Se consideran elementos comunes todo aquello que no esté atribuido exclusiva o privativamente a finca o fincas independientes y sirva de uso y aprovechamiento común para todas las fincas
Lamento decirte que a mi no me dice nada, no he conocido un titulo constitutivo que diga que son los elementos comunes de una comunidad, dice lo mismo que el articulo 396 del código civil español y del articulo 3 de la LPH que rige en toda España menos en Cataluña.
Para empezar a solucionar tu caso, debes esperar a que se celebre la junta general ordinaria y comprobar como se han repartido los gastos, y si no estas de acuerdo búscate un buen abogado experto en LPH para impugnarlos.
La exoneracion de un gasto tiene que estar así contemplado en los estatutos inscritos en el titulo constitutivo, que diría que tu vivienda esta exonerada de pagar gastos de portal incluido el ascensor etc, también podían hacerlo el resto de propietarios por unanimidad.
Esa coletilla que aportas del titulo constitutivo sin mas es ambigua, solo lo puede resolver un juez, creo que si no te metes en un pleito contra la comunidad, todo sera en vano.
Si, hay una cuota de participación, pero para gastos comunes, a los que yo no me niego. Me niego a pagar gastos no comunes a los que no tengo acceso (como ascensor, luz escalera...) ya que accedo por otra puerta independiente. No es pueda utilizar más o menos, es que no tengo acceso. Y en ese punto de los estatutos de la división horizontal que he puesto, creo que se puede entender cómo que llevo razón con lo que plantel, ya que no es algo de disfrute de todas las fincas. Agradecería me contestaras sabiendo más información. Toda ayuda es poca.
Para Salas644:
Dentro de la escritura de División Horizontal, su vivienda tendrá asignado un coeficiente de gastos, con respecto al 100% de todo el edificio.
Con respecto a ese coeficiente, está obligado a pagar su cuota de gastos comunes.
Y eso tiene difícil discusión.
Es de agradecer que tenga gente que me entienda. Yo no me niego a pagar seguro comunidad, gastos estructurales, de administrador... cualquier cosa que sea común. Pero no tiene sentido pagar por algo que no tienes acceso y encima mas que nadie porque la cuota de participación es mayor. Pues así se lleva haciendo tres años, que lleva la comunidad. Me parece un abuso. Pero bueno ya teniendo la división horizontal donde aparece eso, me quedo más tranquilo. Iré a ver al administrador y le diré lo de ese apartado (que ya lo tenía que aplicar de antes) y no es algo de votar. Si alguien me puede decir algo mas lo agradecería. Gracias castañal.
entiendo que lleva usted toda la razon, y lo de tener que votarlo todos los años es un sinsentido, para empezar no es algo votable (desde mi punto de vista) el que cada uno pague su parte (en este edificio hay cuatro locales de entrada independiente, que pagan su cuota en derramas de tejado, seguro del edificio y no se si administrador, pero ascensor, luz, limpieza, agua de la limpieza, etc lo pagan solo los vecinos), yo intentaria ver la opcion de estar apartado de esa comunidad y tener una propia o al ser solo uno ni constituirse en comunidad, y si hay derramas de tejado o algo asi tendria que pagar su parte, pero para ello no necesita estar en comunidad
Vuelvo al tema, ya que tengo la escrituras de división horizontal como me comentasteis y pronto será la junta.Hay un apartado de normas estatutarias que pone: Se consideran elementos comunes todo aquello que no esté atribuido exclusiva o privativamente a finca o fincas independientes y sirva de uso y aprovechamiento común para todas las fincas. Viendo esto, si mi finca, tiene acceso independiente, y no tiene acceso a ascensor, luz escalera... no se me debería cobrar en gastos comunes. Ya que no es que use mas o menos, sino que no tengo acceso. ¿Con esto es suficiente para que se tenga en cuenta legalmente o necesitaría meterme en pleitos?. Ya que me huelo que el administrador si no lo ha hecho antes, lo va a someter a votos en la junta. Y no es algo que se deba votar, si no es común, no es común. Gracias.
El 2/7 ya le dije lo que tiene que hacer, ha ido, sin ese documento no se puede decir ni hacer nada y el tiempo corre contra usted, tiene un año para impugnar
Os lo digo porque la comunidad lleva formada dos años. Y el primer año el anterior dueño de la vivienda que tengo ahora, propuso en la junta pues no pagar cosas que no tiene acceso, ya que la vivienda tiene un acceso propio. Se votó en junta y los vecinos estaban de acuerdo. Pero el año pasado, se ve que tuvieron un follón por otra cosa, y el administrador dijo que lo que se votó el año pasado, había que volver a votarlo todos los años. Y al estar enemistado con dos vecinos, estos votaron en contra. Y lo han hecho pagar por lo que no tiene posibilidad de utilizar como ascensor o luz, y encima paga mas que nadie al ser la vivienda las grande. En fin, que cuando llegue la hora de la reunión que será finales de año, quiero tenerlo todo bien atado, porque veo una injusticia que en el caso que los vecinos votaran en contra, pagar por cosas que no es que no utilice, sino que tampoco tengo acceso. Estoy un poco perdido con esto.
Los administradores con las escrituras de división horizontal van viendo que gastos corresponde pagar a...........
Eso es lo normal, pero todos conocemos a dicho colectivo y en él lo malo abunda, y no lo digo yo, es la duda más recurrente en los blogs,(el extraño e ilegal comportamiento de algunos administradores)
Qué sus vecinos quieran que pague lo único que querrá decir es que debe pagar lo que le corresponda, no como piensa usted que cree que le quieren hacer los mismos servicios que ellos. Los administradores con las escrituras de división horizontal van viendo que gastos corresponde pagar a cada piso, a cada local o trasteros o garaje, que por supuesto no son los mismos. Todo esto viene reflejado como le digo en la escritura de obra nueva
vaya al registro de la propiedad y solicite escritura de división horizontal, ahí le figurará a que gastos tiene que contribuir, cuando tenga la escritura nos comenta