Entiendo, quizás erróneamente, que los gastos comunes en una comunidad de vecinos, son todos aquellos que no son individualizados, o factibles de individualización, y que deberían ser pagados por todos los propietarios, de acuerdo con la cuota de participación que consta en la división horizontal de la comunidad.
Si alguien me lo puede esclarecer lo agradecería.
Hay estatutos, que además lo corroboran, con una sola mudanza. Fue la división, ya hace tiempo, de un local, las cuotas resultantes de esa división sumadas dan, la misma cuota de antes de la división. Y así quedo constancia en la división horizontal actual, en el registro de la propiedad.
Gracias por su respuesta.
Por favor, podría darme un ejemplo de cuales podrían ser esos gastos comunes que podrían estar exentos.
Y si seria necesario, que constasen en los estatutos.
Agradecería su respuesta.
Sólo están exentos aquellos que así consten en los estatutos o título constitutivo o hayan sido objeto de exoneración por parte de la junta de propietarios. Estos últimos con sus limitaciones.
Creo yo, quizás en mi ignorancia, que las cuotas de participación, que constan en la División Horizontal, habrán en tenido en cuenta, el uso que harán los distintos propietarios, ya sean estos propietarios de viviendas, locales, garajes, u otros, de las cosas comunes.