Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 106, el sujeto pasivo es el vendedor, con la única excepción de éste que fuera un no-residente en España, en cuyo caso el comprador pasa a ser sujeto pasivo por sustitución.
El verdadero nombre de la plusvalía es "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana". Por ello es lógico que el sujeto pasivo sea el vendedor, que es quién se ha beneficiado del aumento del valor de su propiedad.
De todas formas, lo que quería dejar claro es que los gastos se pagan según lo acuerdan las partes, pero la plusvalía es un impuesto y por tanto el sujeto pasivo del mismo es inalterable por un acuerdo particular.
La plusvalía municipal es por cuenta del vendedor. A veces se acuerda que la pague el comprador, pero este pacto es a nivel particular y no afecta al sujeto pasivo del impuesto, que para el ayuntamiento será siempre el vendedor. Si pese al acuerdo el comprador no paga, el ayuntamiento irá contra el vendedor y de nada le serviría a éste presentar un contrato de compraventa en el que se diga que la plusvalía la pagaría el vendedor.
Aunque, efectivamente, prevalecen los acuerdos de vendedor y comprador, lo más general es que todos los gastos sean a cuenta del comprador, excepto la plusvalía municipal