La Ley 1/1.998, de 26 Feb. de Derechos y Garantías de los Contribuyentes amplió con todo acierto el resarcimiento de los gastos de los avales a las cuotas declaradas improcedentes y así estableció en su artículo 12 apartado 1 que «La administración Tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de la garantía prestada para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto éste sea declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará la parte correspondiente del coste de la referida garantía.»
Hola compañeros, ¿podeis aclararme una duda? He interpuesto un recurso de reposicion frente a una liquidación de la Administracion que se ha estimado parcialmente. Para la suspension del acto administrativo impugnado presentamos aval bancario, pero entre la interposición del recurso y la resolución de estimacion parcial han transcurrido tres años y once meses(casi cuatro años) ¿hay posibilidad de reclamar a la administracion los gastos del aval bancario si el recurso se ha estimado parcialmente? Concretamente, la deuda reclamada ascendia a 13.048,60 euros y se le ha quedado, con la estimacion parcial del recurso, en 8.329,22 euros