En el caso de que una persona se de de alta como autonomo en el 2010 y esté realizando ya en el 2009 compras necesarias para desarrollar su actividad, ¿podrá deducirse estas compras como gastos así como su IVA? ¿tendrá que esperarse a darse de alta? ¿existe algún plazo anterior en el que si que pueda deducirselo?
Gracias.