Pues no debe haberle quedado tan claro a Gonzal. Vamos a ver... En primer lugar, lo correcto es que los arrendatarios se den de alta en la empresa suministradora a sun nombre y cargo. Es una mala costumbre la de dejar la luz, agua y demás salvo en los arrendamientos de temporada y similares. Por tanto, el arrendador debe facilitar el boletín de instalación si se requiere, que no siempre es así, y los inquilinos contratan la potencia que quieran dentro de las posibilidades de la instalación. Ahora bien, hay varios grados de electrificación de viviendas: básica, elevada... (hablo de la normativa actual) Pasar de un grado de electrificación a otro ya puede necesitar la instalación de nuevas líneas, automatismos, cables incluso rozas en las paredes, etc. Y si los inquilinos de Gonzal quieren instalar un sistema de calefacción eléctrica en su casa pueda ser que requiera todo eso. No lo sé, habría que ver qué es lo que quieren instalar y la instalación que hay. Con el grado de electrificación básico no se pueden conectar tres aparatos de 2.000 W. Pero en definitiva, si he entendido bien y la instalación existente cumple la normativa independientemente del grado de electrificación y los arrendatarios conocían las características de la instalación al alquilar la vivienda no pueden exigir nada al propietario. Otra cosa sería que la instalación esté en malas condiciones.
En respuesta a tu pregunta te digo que se trata de un alquiler reciente. Los inquilinos firmaron el contrato en Diciembre 2005 aceptando la potencia electrica que la vivienda tenía y a los quince dias me piden un aumento de esa potencia para poder instalar varios aparatos de calefación. Esa vivienda ha estado ocupada por su anterior dueño desde hace muchos años sin ningun problema electrico.
Habría que distinguir dos tipos de gastos. Uno sería el coste del alta en la empresa suministradora que correspondería al arrendatario. El otro podría ser la adecuación de la instalación a ese aumento de potencia. Respecto de este último, si la instalación existente cumple la normativa y es suficiente exime al arrendador de la obligación de reformarla. Además es frecuente que en el contrato haya una cláusula que obligue al arrendatario a ese gasto (habría que ver los casos). Si lo pagara el arrendador podría ser, dependiendo del contrato que pudiera repercutir ese gasto prorrateado en el recibo. Por último, hay que tener en cuenta que es el arrendatario quien lo solicita. entiendo que por necesidades particulares y no para mantener la habitabilidad de la vivienda, en consecuencia, le correspondería a él correr con los gastos (que pueden ser elevados dependiendo de la instalación existente). Dicho de otra manera, si esa adaptación es necesaria le corresponde al arrendador, en caso contrario no.
Gastos aumento potencia contrato suministro eléctrico
¿A quien correnden los gastos originados por el aumento de la potencia en el contrato de suministro eléctrico si este aumento es solicitado por la parte arrendataria?