Vamos a ver: en las escrituras de "obra vieja a obra nueva", consta que la vivienda bajo-A no contribuirá a los gastos de mantenimiento, conservación, luz y seguro del ascensor (no sé el motivo de esta exclusión y esa escritura no se hizo en presencia de ningún vecino). Bien, en mi escritura figura también lo mismo, lógicamente. PREGUNTA: ¿Hay alguna forma LEGAL de que los inquilinos de la vivienda del Bajo contribuyan, proporcionalmente a su cuota de participación con el resto de lo comunitario, al pago de gastos de ascensor?. Muchas gracias a quién pueda ofrecerme alguna ayuda. Ya sé, que no debería haber firmado mi escritura con ese "handicap", pero yo ya había dado más del 90% del dinero de mi vivienda al constructor.
Angelus, aparte del cachondeito conque han respondido a tu pregunta, creo que en la ley de la propiedad horizontal hay un articulo que habla de esto y tambien estaran los estatutos de tu comunidad. Como todas las leyes son farragosas, te voy aponer un ejemplo, al contrario, que ocurre en mi comunidad. En mi comunidad en la planta sotano hay plazas de garaje, algunas de ellas son propiedad de vecinos de nuestra comunidad, otras de vecinos que no viven en nuestra comunidad,. Los ascensores y las escaleras llegan hasta los garajes, los dueños de plazas que viven en nuestra comunidad se niegan acontribuir a los gastos generales de la comunidad en la participacion a mas por tener una cuota de participacion mayor por la plaza de garaje. Los dueños de plaza que no viven en nuestra comunidad no pagan ni un duro de los gastos generales de la comunidad.Asi que como veras, las cosas no estan tan claras.
Estas cuestiones se presentan con mucha frecuencia por un absoluto desconocimiento agravado por la ineptitud de demasiados administradores.
No es para cachondearse de quienes así piensan pues son "inocentes desinformados y un poco tacaños".
No se paga el uso de las zonas o servicios comunes, se paga la propiedad, para que se mantenga en buen estado y así cualquiera la pueda usar cuando le convenga.
Se trata de una comunidad y el buen rollo es lo que conviene, y no ser tacaño.
Posiblemente te obliguen a pagar la limpieza de los peldaños impares porque, aunque para subir no los pisas, al bajar puede que SÍ. Subirlos es muy fácil, yo también los subo, aunque me agarro al pasamanos, para hacer impulso, Pero bajarlos de dos en dos, a oscuras y sin agarrarse al pasamanos...? Eso es muy arriesgado. Y digo yo: Si al final vas a tener que pagar como todos.. ¡ pues no te prives quill@.!
Y tú, angelus, cuando subas a pedirle azúcar al chico del cuarto (el que sale de la ducha con la toalla), pues utiliza el ascensor.
En mi comunidad han arreglado el tejado (había humedades). He echado cuentas y resulta que mi cuota a pagar supera las tres mensualidades, y digo yo: Puedo negarme a pagar teniendo en cuenta que yo vivo en el primer?. Creo que los arreglos del tejado deberían pagarlos los del último piso pues es a ellos a quienes les solucionan el problema de las goteras y humedades. ¿NO?.
yo a mi casa subo la escalera de 2 en 2 peldaños a oscuras y no utilizo el pasamanos
porque me obligan a pagar la limpieza de los peldaños impares que no piso, a pagar mi parte correspondiente de luz si no la utilizo y a poner pasamanos en toda la escalera por tener vecinos de 80 años si tampoco me apoyo
un poquito de por favor
vivo en una planta baja en cuya escalera existe ascensor para el resto de vecinos. yo nunca utilizo el ascensor puedo negarme a pagar esa parte de gastos comunitarios?????
en caso afirmativo, podriais indicarme donde existe la normativa y el articulo?????