Por como plantea su pregunta entiendo que es usted el socio mayoritario o bien tiene el control de la sociedad por lo que no creo necesario ninguna junta, contrato…;
Los gastos/inversiones que usted menciona se desprende claramente la intención confirmada objetivamente de destinarlos a la realización de la actividad, por lo que entiendo que no tendrá ningún problema en computar esos gastos a la sociedad e incluso a efectos de IVA deducible si fuera el caso, si los pagos los realizo usted directamente y realmente son de la sociedad esta tendrá que devolverle los importes que usted adelanto.
Comentar que existen numerosas sentencias en la jurisprudencia que dieron la razón a empresas que sin haber hecho un alta previa al inicio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad, y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad, como es su caso.
Gastos anteriores a la constitución de una s.l. ¿cómo incorporarlos a la sociedad?.
Anónimo
05/10/2016 19:41
He constituido una sociedad para explotar una franquicia. antes de constituir la sociedad hice el pago del canon y los honorarios de reserva del nombre. Para computar estos gastos a la sociedad debo hacerlo a traves de una Junta General de Accionistas o mediante un contrato mercantil (cesion de derechos o algo así)?