Una vez terminado el procedimiento judicial, los gastos que le toque pagar a la comunidad, deben pagarlo todos menos usted.
Como según dice es un pago a cuenta, el problema es que el administrador comete un error al contabilizarlo, ya que no es un gasto, sino una provisión in de fondos al proveedor. En una comunidad de propietarios es un error aplicar el criterio de caja.
releyendo una pregunta me surge una duda.
Como pretenden que abone usted esas facturas, se ha pasado una derrama, le han solicitad por escrito su abono, o se han abonado con el dinero de la comunidad?
Porque si por ejemplo se ha emprendido un proceso monitorio contra usted, lo normal es abonar al abogado con el dinero de la comunidad
En realidad, Vd. no paga esas facturas sino las cuotas y derramas de la comunidad.
Dependiendo de cómo termine el procedimiento, puede suceder que Vd. no tenga que contribuir a esos gastos, por lo que deberá ser entonces cuando la comunidad realice la correspondiente regularización. Si hay varias facturas del abogado es posible que no sólo se trate de una provisión de fondos, sino que además haya, por ejemplo, algún informe, a cuyo gasto sí tendrá que contribuir.
El administrador ha calculado los gastos generales del ejercicio , incluyendo una provisión de fondos a favor de su abogado para contestar a mi demanda de impugnación de acuerdo.
Han aplicado mi coeficiente al total de gastos generales, sin descontar esa factura.
Estamos pendientes de que se nos comunique la sentencia.
Si se trata exclusivamente de la provisión de fondos al abogado para atender su impugnación de un acuerdo, lo lógico, para no complicar la contabilidad, de la comunidad es que Vd. quede excluido de esa factura.
Los gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y usted no pueden serle repercutidos por la comunidad ni cuando se piden como provisión de fondos, ni en el supuesto de que usted ganara el pleito y la comunidad fuera condenada a pagar las costas.
Si la Comunidad ha aprobado en Junta emitir a todos los propietarios (incluido usted) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, usted debe IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH) , pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.
Por otra parte, usted debe de tener en cuenta los conceptos de la provisión de fondos aprobada, porque puede suceder que lo sean para pagar los honorarios de abogado por su intervención en el pleito por usted suscitado, o deberse, además, a cubrir otros conceptos en los que usted, sin duda tendría obligación de participar, razón por la que le aconsejo que solicite el desglose de dicho gasto.
Gracias a todos por vuestras aportaciones y en especial a Pepelu90 y a DickTurpin.
Además me quieren cobrar mi coeficiente de participación en la factura por un burofax que ellos me remitieron después de aprobar el acuerdo impugnado por mí.
Eso fue antes de que yo les demandara ; en ese burofax me amenazaban con demandarme sino cumplía con ese acuerdo en un plazo dado .
Supongo que esta factura tampoco estaría obligado a pagarla.
En cualquier caso; agradecería referencias jurisprundenciales que apoyen mi tesis.
¿Se le ha reclamado a Vd. algún impagado?
Se supone que, para bien o para mal, Vd. tiene que pagar cuotas y derramas, no facturas de la comunidad. Por los términos que utiliza, parece que haya dejado de pagar total o parcialmente algún recibo de la comunidad.
O sea que usted coloca un cartel propagandistico de su actividad profesional sin autorización de la comunidad. Ésta en junta aprueba que debe retirarlo, usted desatiende la reclamacion de la comunidad y le resulta extraño que le comunidad le adjudique el abono del burofax remitido a usted indicandole la retirada del anuncio, así como los gastos previos a denunciarle?
De cualquier forma dado que su intervencion en el blog parece ser que tiene una gestoría dado su número y variedad de preguntas, estimo que por llevar una gestoría, debería ser conocedor de que desde el principio no ha actuado correctamente