Ella no quiere asumir su pago por qué manifiesta que ya tiene esa pomada.
La pomada tiene una caducidad de 3 meses una vez abierta. Y nosotros la compramos cada 6 meses mínimo que es cuando volvemos al médico.osea que se desentiende del pago, y aparte le pone una pomada caducada más del doble de lo estimado en la piel de su propio hijo. Pues nada. Ya hago yo el pago.
Podría considerarse ordinario al ser periódico y previsible, aunque si sobrevino después de la sentencia podría considerarse que no se tuvo en cuenta y no sería justo que lo asumiera el custodio. Dependerá también de la redacción concreta del convenio, si se habla de tratamientos que no cubra la SS. Aunque por las cantidades, salvo que sea carísima, hombre, una pomada, no sé...
Buenas, estáis en custodia compartida verdad? Y sí tenéis un bote cada uno? Así cada uno paga el suyo y os dura el doble… y de paso evitáis el problema de sí es ordinario o extraordinario…
De todas maneras, sí sólo queréis un bote y hay que comprarla, tanto sí es ordinario como extraordinario tendréis que pagarlo como lo tengáis establecido, no creo que hay mucha diferencia de una manera u otra.
Sea o no lo sea, en el peor de los casos son 2 botes de pomada...
Yo uso una que vale 70€... Serían 140€/año. Sale a poco más de 11€/mes
Desconozco tú o vuestra situación, pero crees que merece la pena meterse en según qué jardines por ese importe??
Es una opinión sin malicia....
Disculpen que se que hay problemas mayores pero a mí si se me plantea uno desgraciadamente.
Una pomada recetada cada 6 meses prácticamente, en en transcurso de más de 5 años a mi hijo por un problema en la piel se considera gasto ordinario? O por el contrario es un gasto extraordinario.
Y se que posteriormente seguiremos comprando está pomada, siempre la misma.
Gracias y disculpen las molestias.