La madre de mi hija me pide que le pague la mitad de tres vacunas "prevenar" que le ha puesto a la niña que valen 70 euros cada una. Puesto que no las cubre la seguridad social.
¿es un gasto extraordinario o estaría incluído en la pensión alimenticia de mi hija?
¿tiene que comunicarmelo previamente o puede hacer lo que crea conveniente sin informarme ni pedir mi consentimiento?
Si alguien ha tenido alguna experiencia con este tema me gustaría me informarais. Gracias
Te lo tiene que comunicar previamente, y tu tambien tienes que estar de acuerdo con el tratamiento de tu hija, sino ha siso así no tienes porque pagarlas, más cuando el calendario vacunal de los niños está regulado por las consejerias de sanidad y es gratuito.
Yo creo que los gastos médico no previstos y no cubiertos por el seguro médico, son un gasto extraordinario, vacunar con prevenar depende del médico pediatra, ya que no es una vacuna obligatoria y es cara, pero es eficiente frente a enfermedades por neumococos, el neumococo es la principal causa de la meningitis y frente a la neumonía bacteriana, también se usa en otitis, pero su eficacia es baja, por lo que pienso que para vacunarla tendrá un informe médico que así lo indique, nadie vacuna a nadie por nada, por otra parte, deberá de presentarte la factura correspondiente, pero entiendo que si tiene ese informe del facultativo y las facturas deberías de contribuir a ese gasto.
Salvo ciertas ocasiones, las cuales son por razones epimediologicas no es necesaria, por lo que no la tines que pagar, y menos cuando no te lo han consultado, ya que no te han privado de la patria potestad, cuando surgen esas razones epimediologicas, las autoridades sanitarias la distribuyen de manera gratuita.
Este es el "tipico gasto extrehordinario" objeto de litigio. En principio claro esta su caracter de extrehordinario y no soportado por el sistema publico de salud. Desde esa prespectiva no procederia el pago
Tambien es cierto que dificilmente se procederia a su vacunacion si no es indicada por el medico dl menor. Si asi ha sido prescrita, entiendo que procede su pago ( imagino que el custodio paga el 50% y ello avala la tesis de su procedente)
¡Claro que es objeto de litigio! ¿Cómo no lo va a ser si, con su comportamiento, el custodio está pretiriendo la patria del no custodio? Salvada esa falta de respeto, ningún progenitor niega lo que es necesario para el bienestar de su hijo, y si, como parece este caso, está justificado médicamente (debe estar por escrito), hay una factura, y el hijo confirma que ha sido vacunado, el gasto, que es extraordinario, debe soportarse por ambos. Ahora bien, el progenitor no custodio debe hacerle patente al custodio que ha de compartir no sólo el gasto, sino el hijo y sus circunstancias, y acordar lo más conveniente para su beneficio que, tal vez, no sea la vacuna, como ya ha expresado Txemi. Y advertir que, si vuelve a repetirlo, será a su cargo (otra cosa es que, si reclama judicialmente, lo más probable es que resuelvan a favor del custodio...si es mujer).
Dios. En quién piensas?. Factura de farmacia debiera ser suficiente. Y desde luego no es para alimentar. Qué más da lo que diga la ley en este sentido??. Semejante cuestión la entendería si quien necesitara la vacuna fuera tu ex.
Hombre, lo suyo, pienso yo, es pagarla. Lo que no me parece de recibo es la aptitud de la ex-, en plan:"aquí tienes estas facturas, paga". Los gastos extraordinarios se tienen que consultar y, si se está deacuerdo, se paga. No vale gastar y luego "págame la mitad". Que para eso ya está la VISA ORO. Por cierto, una excursión a una granja para un niño de siete años, ¿es gasto extra? (sé que parece muy avaro preguntar ésto, pero es vergonzoso que la madre tenga incomunicado al niño, malmeta al crío contra su padre, tome decisiones que corresponden, moral y legalmente a los dos, y luego, eso sí, para el dinero, a pagar sin rechistar. Gracias.
Yo tuve que vacunar a mi hijo mayor estando casados contra la meningitis, esta vacuna que se pone en 3 veces nunca es dada por la SS, la que esta pone también es contra la meningitis pero de otro tipo. Cuando vas a un médico te dejas aconsejar por él, creo que en esos momentos sea quien sea el que lo acompaña, piensa estar actuando de la mejor manera, mi marido tiene acompañado a mi hijo al dentista y cuando llega venir con una muela de menos o un empaste de más, nunca se me ocurrió que para quitarle la muela tuviese que necesitar de mi permiso "no le quite la muela a mi hijo que voy a llamar a su madre, que es la custodia, sin su permiso no se lo permitiré hacer", mi hijo se partiría el culo de risa si oye tal cosa.
Esa vacuna es un gasto extraordinario .
SI es un gasto extraordianario, en mi caso asi lo ha designado un juez por triste que resulte que eso haya tenido que valorarse en un juzgado tratandose de un hijo.
Un saludo
La vacuna contra la meningitis nunca es un gasto extraordinario ya que no entra dentro del calendario vacunal del niño, puede que un pediatra lo recomiende pero no es totalmente necesaria. sólo es necesaria cuando se da unas condiciones epimediologicas determinadas y en ese caso su distribución es gratis por la seguridad social, otro tema es que tu ex te lo haya consultado y tu hubieras estado de acuerdo, entonces si tendrias obligación de pagar.
Ahora que estamos en el tema de los gastos extraordinarios me gustaría saber, si en el convenio no se especifica que se deba de consultar al padre no custodio, tiene obligación de pagar todos los extras que los niños realicen??.
Me explico, en mi convenio solo especifica que los gastos extras se pagaran al 50%, yo, hasta ahora, solo le he pasado a mi ex los gastos medicos, las clases particulares, excursiones...., o sea, a lo que yo les apunto sin consultarlo con él, eso no se lo paso, porque considero que si lo hago sin consultarlo es porque yo quiero que mis hijos vayan a judo o lo que sea, y por eso soy yo la que tiene que pagarlo, (no se en que situación puede estar él y como yo si puedo pagarlo paso de consultarselo y hago lo que yo quiero, y los niños, claro).
El tema de los otros gastos, los que no son de capricho sino obliagatorios (gafas, ortodoncias, plantillas...), en estos casos, habria que pedir su consentimiento antes???, me parece ridiculo
Un saludo
NereaT...siempre hay que pedir consenso y autorizacion a la otra parte...no es lo mismo que una ortodoncia te cueste 2456 euros...que te cuestes 2321 euros, sobre todo en el caso de un padre no custodio, que paga pension de alimentos..una hipoteca...y pasa el mes por debajo del umbral de la pobreza (menos de 370 euros) ahh..por cierto..yo no voy al dentista...por que no puedo pagarlo..te lo digo claro.
custodia compartida ya ¡¡¡
El padre no pierde la patria potestad por lo que tiene derecho en tomar decisiones respecto a sus hijos, ya sea para el dentista, compra de gafas etc..., por lo que siempre tienes que consultrle respecto a un gasto extra, otro tema es que ante algo razonable como es el tratamiento de un dentista por unas caries, el padre se niegue, entonces podrías pedir la intervención de un juez y este obligarle a pagar.
Txemi la vacuna para la meningiis que se da en 3 veces no es sufragada por la seguridad social, hay varias vacunas distintas según el tipo de meningitis, una de ellas es cierto que la SS la ofrece gratuitamente en ciertos casos.