Buenos días,
Mi hija ha ido al médico y le han recetado un jarabe, durante 5 dias, que no entra por la seguridad social. Ha sido algo puntual.
¿Estoy obligado a pagar al otro progenitor la mitad si ya le doy pensión de alimentos?
El convenio no dice nada al respecto. Imaginé que al ser algo puntual y de poca importancia económicamente hablando, podría estar incluido en gastos ordinarios.
Precisamente por ser puntual es extraordinario. Lo de poca importancia, pues sí, totalmente, pedirte el dinero de medio jarabe pues qué quieres que te diga, pero vaya, como categoría sí es necesario y extraordinario.