No, que poco respeto el de usted a mis intervenciones, cada uno tiene su punto de vista y en derecho dos y dos nunca son cuatro, pero claro oir algo que no interese la enrabieta al extremo señora calmese...Incluso de los jueces y sus dictamenes hay puntos de vistas diferentes. Por eso están los juzgados llenos de demandas, por que las personas normales vemos una misma historia desde diferentes puntos de visto. Lo de usted es caso aparte.
Y para muestra un botón, se llega a decir que es un gasto que entra en la pensión de alimentos cuando es más que sabido que no es así. Con ello se pretende veladamente decir que es obligación de la madre comprarlo, como si fuera comida, o ropa, nada más lejos de la realidad.
asjp4, por que no das la vuelta a la tortilla si quieres se puede, ponte en el mpapel de ella, lo mismo pero desde el punto de vista de la madre, es decir mejor pedirle los gastos que considero extra y más si ello van a aportar beneficio al niño que se librará de males mayores a que el padre se crea que con la pensión de alimentos justita el niño ya no tiene derecho a nada más, por que hoy son 2,5€ pero otro día puede ser 600€ y asi le va quedando claro que hay gastos extras a los que su hijo tiene derecho. O es que los hijos de los padres divorciados solo tienen derecho a comer y poquito?
Pepapi, una loción desparasitaria, al igual que una crema contra la celulitis, no son tratamientos médicos como tales. En este caso, además, se habla de tratamiento preventivo y quien lo exige es el colegio (no existe informe médico que lo avale como tratamiento).
Un saludo.
Hola a todos, la cuestión no es el dinero en sí yo creo haber entendido al padre que inicia el post que lo que quiere afianzar es el concepto de gasto extraordinario, ya que hoy son 5 euros y mañana son 600, lo único que quiere es saber si es o no un gasto extraordinario para atenderlo o no, yo lógicamente haría caso a los profesionales que casualmente coinciden en que es ordinario y creo que con eso tendría que bastar, ya que estos letrados nos REGALAN sus conocimentos e interpretaciones de la leyes que para los ciudadanos de a pié son tan complicadas de entender, aprovecho para agradecerles sus aportaciones desinteresadas, yo no lo pagaría por la sencilla razón de que si no es no es y punto si no va a pasarle todo lo que ella entienda y comprenda que para ella es un gastro extraordinario, hemos aprendido mucho de la pediculosis en esta entrada ja ja es broma, es para limar asperezas, unsaludo a todos.
Que poco respeto (según mi opinión) a l@s abogad@s y personas preparadas que responden a postero, indicándole que es un gasto ordinario, hasta ponen el artículo, como está muy atrás por si a la postera le da pereza retroceder, es el 142 C.C., así que mejor lo revisa en vez de seguir con la misma torpeza de ponen en entredicho lo que aseguran los profesionales, para eso lo han estudiado, así que es cierto, en este caso, te apuntas el tanto de seguir con el mismo error, supongo que por seguir en el "candelero" del hilo.
El padre NO cubre ese gasto con la pensión de alimentos.
Otra cosa es que ese gasto aunque extraordinario como no es necesario se pueda negar a pagarlo, pero cubrirlo no lo cubre. Vamos al igaul que en la pensión tampoco se está cubriendo las clases de guitarra o ballet, que por no ser necesarias se puede negar a pagar.
La razón precisamente quien apuntas muy pocas veces.
Pues olivia ,podemos darle vueltas al torno ,una y otra vez ,pero ni cueste 5 euros ,ni cueste 5000 .
Para que un gasto se considere gasto extraordinario debe cumplir unos requisitos , y en este caso no los cumple ,ni este ni en tú ejemplo de una vacuna que no entre por la seguridad social y no este contemplada en el calendario ,ya que estas vacunas no son obligatorias.
Tu puedes hacer lo que quieras con tu hijo y pagar vacunas ,lociones antiparasitos e incluso bañar al niño en leche de burra ,para que tenga la piel tersa y sin problemas ,pero lo que es es y el padre como bien dice alondra cubre ese gasto con la pensión de alimentos .
Y si consideráramos que no es así ,al padre se le debe informar para que de su consentimiento a realizar este tratamiento de prevención o a que el niño se le ponga una vacuna....etc.
Y el medir con el mismo rasero decía, vaya, vaya, hay respuestas que al leerlas me epeonen de aquella manera y se me olvida hasta hilar bien los escritos....será la edad.
Me quedo alucinada de la cantidad de reproches que somos capaces de hacernos por 5 euros. Si aquí que a la mayoría ni nos va ni nos viene , no ponemos así , nos podemos imaginar lo que se arma entre ex-conyuges que no se pueden ni ver.
Yo no se si legalmente es o no extraordinario, supongo que lo será porque sí es un tratamiento farmaceútico usado en prevención de lo que sea, que imaginamos serán piojos, pero puede ser cualquier otra cosa, por ejemplo una vacuna no contemplada en el calendario de la s.social y que serviría , en mi modo de ver para prevenir cualquier tipo de infección en NUESTRO hijo. Yo soy madre separada y si mi ex me pidiese 5 euros por prevenirle a mi hijo cualquier tipo de problema los pondría sin dudar, 5 euros, por dios que no estamos hablando de 5.000 y que el menor va a venir a mi casa a continuación...., y venir con sabe dios qué......
Soy divorciado con un hijo de 4 años con una cuota de
manutención de alimentos.
Esa es la entrada del post del consultante "querida" amiga, pues ese 50€ de esos 2,50, 5 o tropecientos mil, se pagan con eso, creo que quien no quiere pagar su pagarlo es la parte custodia , si busca que pague el no custodio esa mitad ahora, como la otra ya queda abonada dentro de la pensión,(NO ES GASTO EXTRAORDINARIO), pues ya sabes, "blanco y en botella", paga el no custodio TODO el tratamiento.
Te doy la razón en una cosa, así ess, aquí la lógica, el sentido común y el medir con distinto rasero,(según sexo), brilla por su ausencia en "algunas" personas.
El problema no es que no sepamos las cosas, el GRAN PROBLEMA, es cuando no escuchamos, no leemos, ni "queremos" entender a l@s profesionales y personas muy cualificadas ,que nos lo explican con argumentos LEGALES.
A ver si ya dejamos de arremeter y querer "sangrar" contra l@s no custodi@s que cumplen con lo que tiene que cumccplir con los hijos de AMBOS. sus obligaciones
Es que ahora ,ya que parece que ha quedado claro que no es un gasto extraordinario ,podriamos hablar si esa loción es efectiva en la prevención o no .
Lo mejor para le prevención
• Hacer menos atractivo el pelo para los piojos. Después de lavarle la cabeza al niño aplicar un acondicionador de pelo. Al peinar al niño diariamente humedecerle generosamente la cabeza con colonia para niños o aplicar gomina/laca.
• Desgraciadamente hay madres que intentan prevenir una infestación aplicando semanalmente permetrina. Deben saber que están sometiendo a sus hijos a productos que a la larga puede tener efectos secundarios. El uso continuado está desaconsejado por los propios fabricantes y puede ocasionar también eczemas. Además no se debe utilizar productos pediculicidas con fines preventivos porque pueden resultar ineficaces a largo plazo por la aparición de resistencias. Es preferible empapar el pelo con una mezcla de vinagre de manzana y agua (una parte vinagre y dos de agua). Los repelentes dejan de ser efectivos si el niño se baña en el mar o en la piscina.
• Si el niño ha tenido una infestación recientemente y no está del todo desparasitado, estaremos perdiendo el dinero con productos para prevenir.
los herbolarios venden esencias para prevenir las infestaciones de piojos. Las principales son esencia de árbol de té, aceite de neem y esencia pura de lavanda. También puede ser efectivo la esencia de citronella y la de geranio.
TRUCO: se puede eliminar 10% de un spray suavizante que no necesita aclarado, y rellenar con una mezcla de estos aceites esenciales.
Con lo cual ni siquiera es necesario utilizar esos productos para la prevención.
Tranquila si ya me he dado cuenta que la lógica y el sentido común brillan por su ausencia...
Pues por eso, por que si el no tiene la obligación entonces ella tampoco, pero de sentido común es que por 2,5€ se evita un tratamiento mucho más costoso. Pero por aquí en vez de decirle eso le animan a que dje a su hijo sin tratamiento, muy bonito los padrazos y madrazas de por aquí, olé,olé.
Y no es ella la que no quiere comprarlo si no él. El que no quiere comprar su mitad, así que en todo caso es él que estaría dispuesto a echar tierra en la herida, no veas las cosas al revés, cosa muy habitual por aquí.
Vamos a ver que tu tengas una opinión o que veas lógica en según que cosas ,no significa que los demás tengan que tener tú misma lógica.
En este caso la loción antiparasita no entra dentro de los gastos extraordinarios ,y eso era la pregunta y a lo que se debía contestar.
Este hombre no tiene obligación legal de pagar la mitad de este tratamiento.
Tu puedes hacer lo que quieras ,incluso si tu hijo se cae en vez de lavarle la herida ,ponerle desinfectante ,y curarsela (ya que la micromina , agua oxigenada y tiritas, tampoco entra),puedes echarle en la herida abierta tierra sucia para que se le infecte y así hacerle pagar al padre la mitad de todo,eso allá cada cual con su conciencia.
Si yo soy la exmujer no compro la loción preventiva, y luego si coge la infección la llevo al médico y el tratamiento lo paga a medias sí o sí, veras como para otro año va el mismo a comprar la loción y veras como le pide a ella la mitad, jaja
Al fin y al cabo NO TIENE la obligación de comprarlo, al igual que no está obligada a comprarle al niño pasta dental anticaries, por ej. que es más cara que la normal, eso sí si luego tiene caries a pagar a medias, por listo.
Hay gente que cuando no quiere entender lo lógico hay que hacerselo entender de otra forma.
alondra...
como siempre te felicito por lo bien que hablas, muy bien dicho.
un saludo, que tal va todo?.espero que bien , al menos que esteis mas tranquilos.
Alondra, encarnación, estais un poco obsesionadas con los multinicks no?
Ya me habeis acusado mas de mil veces y eso que hasta en este post y en varios me pongo en favor vuestro, en fin vosotras sabreis esa obsesión y mas justo en este hilo que fui la primera que vio ridicula la peticion de la ex mujer.
Ahhhh algunas veces me dan ganas de contestar mal pero imagino me bloquearan nick, por su un dia eso pasa me pondre algo tipo madre40-1 o algo asi para que os quede constancia.
Muchas gracias Enrique, ya me había dado cuenta, no recuerdo si en este hilo, o en otro que ha intervenido ya escribí yo...se acabó la tranquilidad del foro!!!!, a eso me refería, es que no falla, siempre los mismos argumentos y cada vez que yo escribo, zaca!!!!!!en fin, como escribí ayer en respuesta a ella, pobres ex maridos en algunos casos...... no digo más......a buen entendedor.....
Da igual que los hilos ser kilométricos que tengamos la gran suerte que en este foro tengamos abogados, que nos informan gratuitamente y sin hacerse publicidad,ellos son quienes saben realmente de leyes, pues no hay manera, ella rebate a todo el mundo y sigue erre que erre,que le vamos hacer...
Un saludo Enrique y repito como siempre un placer leerte.
Pepapi te dejas otros requisitos que se deben dar , y no no es necesario .
Yo como madre puedo y debo decidir si quiero administrarle a mi hijo un insecticida en la cabeza o no ,más si no existe prescripción facultativa.
Alondra, "Madre40" es la Multinicks.
La echaron con el Nick de Olivia5 y ahora se ha puesto este y tiene otro de reserva "Rosa_lopez" para cuando la echen por enesima vez del foro.
Sobre el tema del hilo, es que no merece la pena ni comentarlo, es un gasto ordinario, salvo que se cronificara y los medicamentos a aplicar no los cubriera la S.S y en ese caso el custodio tendria que informar al no custodio, y tomar una decision entre ambos y pagar segun estipule el convenio, supongo que al 50%.