Buenos días compañeros. Este es un tema ya muy manido por la jurisprudencia, pero no tengo nada claro qué puedo hacer al respecto, por eso solicito vuestra ayuda.
El caso es el siguiente: la Sentencia y convenio regulardor de divorcio es del año 2000, cuando el hijo común tenía unos 5 años y además se da el caso, como tantas veces sucede que ni una ni otro recogen ni siquiera mínimamente qué gastos se estaban considerando como "extraordinarios", aunque sí dice que se abonarán a un 50%.
Hace tres años, el hijo común ya no menor de edad, decidió que su futuro laboral iba a ser policía y que por ello iba a estudiar las Oposiciones. La madre custodia es, la que durante estos tres años ha pagado Academia, Tasas y gimnasio para acceso a las Oposiciones.
Respecto del consentimiento del otro progenitor no custodio, siempre se ha desentendido del tema, o sea que no cuento con un consentimiento previo para tal gasto, y tampoco con una negativa expresa puesto que no se ha efectuado traslado fehaciente.
Por tanto, ¿puedo ahora después de tres años reclamar por la vía de ejecución tal gasto no contemplado expresamente en la Sentencia o puedo abrir incidente del artículo 776.4 LEC para que previamente el Juzgado decrete tal gasto como extraordinario y después solicitar ejecución?.
Lo pregunto, porque no es un gasto previsible dada la edad del menor al tiempo de la Sentencia, pero tampoco es un gasto urgente y además no se si se aplica la teoría de los actos propios...