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gasto de guarderia

11 Comentarios
 
29/04/2018 20:57
carpincar
HOLA.
Tengo duda sobre este tema, pero visto desde el lado del trabajador:
Si la empresa me refleja en nomina el importe del cheque, pero luego me lo repercute, yo puedo deducirme en mi renta los gastos de guardería, no?...al fin y al cabo los estoy asumiendo yo, aunque la empresa actue como intermediaria...
En el certificado de empresa esos importes me aparecen como renta exenta.
Gracias
15/11/2010 12:51
Posiblemente existe una confusión.
En nuestra empresa llevamos el tema de los vales guarderia precisamente con EDENRED, en alguna ocasión hemos contrastado el tratamiento que le damos a nivel de control, fiscalidad y cotización y siempre nos ha confirmado que lo ven muy correcto.

Repito, en nuestro caso repercutimos el coste al empleado, dentro de un programa de retribucion flexible (en el que existen otros posibles conceptos). Y es justo en ese caso cuando el pagar una parte de salario en forma de cheques guardería, en el que la S.S. entiende que la operación en su conjunto no puede afectar las bases de cotización .

Pero si el coste no es repercutido, es decir, definitivamente lo acaba soportanto la empresa, repito que estará exento de cotizar, obviamente tanto para el trabajador como para la empresa.
Pero en fin, ahí va la reseña normativa:


Reglamento de Cotización SS (RD 2064/1995) en su redacción actual

Artículo 23. Base de cotización

2. ([Redacción vigente: RD 1890/1999 art.único.uno, BOE 28-12-1999, C.E. 25-01-2000]) No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:


F) ([Redacción vigente: RD 1890/1999 art.único.uno, BOE 28-12-1999, C.E. 25-01-2000]) Las prestaciones de la Seguridad Social, en todo caso, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos siguientes:


b) ([Redacción vigente: RD 328/2009 art.segundo.cuatro, BOE 28-03-2009]) En las asignaciones asistenciales a que se refiere este apartado se considerarán incluidas las siguientes:


4.º La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, teniendo dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados


Pero es que, por otro lado, la propio Reglamento cotización, en ese mismo artículo, se remite en este punto al trataiento que pueda darle a estos concpetos la normativa aplicable al IRPF (Ley y Reglamento):

b) ([Redacción vigente: RD 328/2009 art.segundo.dos, BOE 28-03-2009]) No tendrán la consideración de percepciones económicas en especie los bienes, derechos o servicios especificados en el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los términos y condiciones establecidos en dichos preceptos.


Y si finalmente nos vamos a esta normativa del IRPF, vemos que dice exactamente lo mismo:

Ley IRPF (L35/2006)
Artículo 42. Rentas en especie.

2. ([Redacción vigente: L 35/2006]) No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

c) ([Redacción vigente: L 35/2006]) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


15/11/2010 11:43
Gracias Nando, yo la primera vez lo entendí así, pero en ENDERED me dicen que la empresa debe cotizarlo ¿? Le puedo insistir dandole algún artículo normativo??
15/11/2010 11:38
carpincar, te confirmo que, mientras no se lo repercutas al trabajador (plan de retibucion a la carta) los cheques guardería están exentos de cotizacion, tanto para el trabaajador como para la empresa.
Como ya comenté, sería únicamente en el caso de que el coste de los cheques guardería acabará siendo detraido del salario del trabajador o de otro concpeto que cotice cuando cuando debería hacerse de forma que no afectase sus bases de cotizacion (vaya, que no acabe cotizando en negativo).

Saludos
15/11/2010 11:12
He estado mirando esto en la empresa ENDERED, y me comentan que sí está exento de SS e IRPF pero a nivel de trabajador y yo entendí que también estaba exento a nivel de cotización de empresa, parece ser que no es así. Si la empresa le paga 300 € al trabajador para que pague la guardería, al final le supone un coste a la empresa de unos 90 € más al mes - y además pagar la comisión a ENDERED. Alguien sabe esto con certeza???
29/09/2010 21:15
Gracias Nando, no es el caso. El trabajador tiene su nómina normal y a parte le quiere pagar la guardería de su hijo. Miraré lo de las empresas que me comenta Vegas (gracias también).
29/09/2010 19:55
Efectivamente, se puede hacer perfectamente de una forma legal, sin que cotice ni tribute, mediante la fórmula de los cheques guardería.

Eso sí, no se si será el caso, pero si se tratará de un acuerdo por el que la empresa acaba repercutiendo el importe a cargo del salario dinerario del trabajador (vaya, una de las posibilidades que caben dentro de los llamados "programas de retribución a la carta"), eso no podría mermar sus cotizaciones, por lo que se mantendria el ahorro fiscal (IRPF) pero no a nivel de cotizacion de la S.S.

Saludos
29/09/2010 16:11
Efectivamente, es mediante vales de guardería. Para hacerlo tienes que contactar con una de las tres empresas que los proporciona, Edenred (Antes Accor Services), Sodexo o Cheque Dejeuner.
Mi empresa ahora mismo está con la primera y la última no te la recomiendo.
SALUDOS.
29/09/2010 15:37
Gracias, pero esa es la cuestión, que la empresa quiere pagarle esos 300 €, pero no se la fórmula (que no sea en B) para que no cotice y no rente, o si tuviera que ser así, cotizar o rentar lo mínimo. Por lo que he estado viendo, existen unos tickets guardería que parece ser que es lo que no cotiza y no va a retención, pero no tengo ni idea de dónde se sacan esos tickets, de la guardería a la que va el niño?
29/09/2010 13:33
Supongo que te referirás a pagarlo por medio de cheques guardería.
Ojo, si los cheques son pedidos por el trabajador, no tributan pero si cotizan.
Debes reflejarlo en la nómina de forma que se sumen al total devengado, pero también se deduzca después.
SALUDOS.
29/09/2010 13:19
¿Cómo tengo que hacerlo para no repercutir coste de SS e IRPF?
pagandoselo en dinero negro, pero es ilegal

Gasto de guarderia
29/09/2010 13:07
Hola, he estado mirando varias consultas y al final me he liado. Tengo una empresa que tiene unos 8 trabajadores. A 1 de ellos, a partir de este mes le quiere pagar la guardería de uno de sus hijos, son 300 €/mes. ¿Cómo tengo que hacerlo para no repercutir coste de SS e IRPF? ¿En todo caso, cómo lo reflejo en nómina?
Gracias.