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Gasto de comunidad e IBI

9 Comentarios
 
19/11/2011 12:31
Respecto al ibi si no pagase el propietario inicial y tras el procedimiento de apremio dirigido contra el, resultase fallido, se declara asi y en teoria te podrian notificar a ti k tienes k pagar con intereses y demas gastos, y k sino responde el inmueble.Pero eso es la teoria. Yo trabajo en un pequegno ayto y nunca he visto que la diputacion haga ese expediente, nos manda al ayto una relacion de fallidos y asi se keda la cosa.Pero con la ley en la mano el garage podria llegar a responder de la deuda tributaria.Ya te digo k en mu caso no se hace porque no habria personal suficiente.Y con la k esta cayendo no creo ke aden muy sobrados en el ayto.Al final las previsiones legales estan muy alejadas de la realidad.
perfil bvk
19/11/2011 12:27
En cuanto al IBI pasa de ello. En lo otro no te puedo dar la razón, vamos a cambiar los papeles, supongamos que tú formas parte de esa comunidad, y resulta que hay un vecino que no paga, la ley establece un sistema para que no se venda sin estar al día y así no perjudicar a los vecinos, el comprador exonera y no hace caso de las garantías que le favorecen, y en consecuencia los vecinos se quedan sin cobrar, o se gastan un dineral en buscar al vendedor en china, juicios y demás, pues yo no creo que eso fuera justo. Las cosas son como son por un motivo, si tú no exoneras el presidente presenta un certificado diciendo que se deben 1.000 euros, y tú a sabiendas se los descuentas del precio y lo pagas directamente a la comunidad, es la forma de que el moroso no se salga con la suya, no pagas ni tú ni la comunidad, la hace el moroso, creo que es un sistema muy bueno.
Y como has privado a la comunidad de una manera muy sencilla de cobrar la ley establece que pagues y seas tú quien se meta a cobrar de la forma farragoza.
19/11/2011 11:35
No es que haya pasado de esa garantia sino que no creia que poniendo en la escritura que esta al dia de los pagos no valia y exonerarle del certificado si que vale.No se si me entiendes. Esta claro que lo voy a tener que asumir yo por todos los argumentos dichos anteriormente, yo solo estaba diciendo que si él debe el dinero quien lo deberia de pagar es él y no la parte compradora, solo por una certificación.
En lo que dices "Si no aportan certificado de la comunidad acreditativo de hallarse al corriente NO se puede firmar, es una garantía que tiene el comprador para que no se la cuelen" Yo la garantia la deberia de tener ya al poner en la escritura que esta al dia en los pagos de la comunidad, si el miente en la escritura y lo debe él, quien lo tendria que pagar es él y yo pagarlo cuando es mia.
No se si me entiendes, dejemos lo que dice la ley a un lado y pensemoslo como una persona que no sabia nada de esto como ha sido mi caso.
Sin saber nada del tema,¿tu ves normal que otra persona tenga que cargar con una deuda que no es suya cuando el vendedor te pone en la escritura que esta al dia de los pagos solo porque lo exoneras de que traiga una certificacion de que eso es verdad?¿tú no pensarias de que como ya pone en la escritura que está al dia si luego eso no es verdad ya se apañará él por haberte mentido ya que quien lo debe es él?

Y con el tema del IBI ¿tú crees que debería pasar? no me tocará pagarlo luego a mi con intereses ya que la deuda es de la propiedad.
perfil bvk
19/11/2011 11:04
Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: ..... EL ADQUIRENTE de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, ....RESPONDE con el propio inmueble adquirido DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA COMUNIDAD de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales POR LOS ANTERIORES TITULARES hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. ..... En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local EL TRANSMITENTE DEBERÁ DECLARAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El TRANSMITENTE DEBERA APORTAR en este momento CERTIFICACIÓN sobre el estado de deudas con la comunidad COINCIDENTE CON SU DECLARACIÓN, sin la cual NO PODRÁ AUTORIZARSE el otorgamiento del documento público, SALVO QUE FUESE expresamente EXONERADO de esta obligación por el ADQUIRENTE.
Lee lo de arriba, si quieres solo lee las mayúsculas.
Resumismos: Si no aportan certificado de la comunidad acreditativo de hallarse al corriente NO se puede firmar, es una garantía que tiene el comprador para que no se la cuelen, y tú has pasado de esa garantía, pues asume tu error.
"EN NINGUN MOMENTO LO EXONERE DE LOS PAGOS SINO DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITARA ESO", efectivamente, puedes exonerarle de pagarte lo que te deba a ti, pero no eres la comunidad, por lo tanto claro que no podías exonerar eso.
"El puso que habia pagado si luego miente no deberia ser problema mio", todo lo contrario, para que no te engañen la Ley establece que te lo certifique un tercero, la Ley intenta darte seguridad, si no la quieres claro que es problema tuyo.
"Si el señor se larga a China y debe dinero a la comunidad es él quien deberia responder a esos gastos porque el afirmo en la escritura que no debia nada"; y así es, lo único que la comunidad te lo cobra a ti, y luego tú le buscas en China para que te pague, digamos que asumes la posición de acreedor que tenía la comunidad.
18/11/2011 22:29
Pensado esta,yo estuve alli, yo firme y yo le exonere de que presentara unos certificados de que lo que puso en la escritura "que estaba al corriente de los pagos de la comunidad"era verdad, EN NINGUN MOMENTO LO EXONERE DE LOS PAGOS SINO DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITARA ESO. El puso que habia pagado si luego miente no deberia ser problema mio ya que como he puesto antes en la escritura pone que estaba al dia en el pago de la comunidad. Si el señor se larga a China y debe dinero a la comunidad es él quien deberia responder a esos gastos porque el afirmo en la escritura que no debia nada.Y yo deberia de responder a partir del dia de la escritura, del dia de que la propiedad es mia y no antes.


Lo del IBI yo no me lo creo porque pienso que no es asi al igual que los gastos de comunidad.Pero al final lo que yo piense no es lo que vale por eso pido informacion al respecto
perfil bvk
18/11/2011 17:34
A lo primero. La que no tiene la culpa es la comunidad de vecinos, el señor vende, tú le exoneras, el señor se larga a China y debía dinero, que se fastidie la comunidad, si ya lo sé: no estaba en la firma, no exoneró a nadie, pero da igual, que se quede sin cobrar o le busque en China, eso sí sería "Leyes para los ciudadanos ninguna".
Tú estabas alli, tú exoneraste, tú firmaste, y dices que no te debería repercutir en nada?? piensalo un poquito.
A lo segundo. Si te dicen que en caso de no ingresar el IVA el vendedor lo tienes que pagar tú con intereses, "que es así por Ley". te lo crees??
18/11/2011 01:57
Muchas gracias por contestar.

Yo le exonero del certificado no del pago de los recibos.En la escritura pone que esta al dia en el pago de la comunidad ¿que pasa que ponga eso no vale pero que ponga que lo exonoro del certificado si que vale?Si ha mentido a mi no me deberia de repercutir en nada. Es una cosa que no entiendo. Leyes para los ciudadanos ninguna.

En el tema del IBI en el Ayuntamiento me dijeron que si no lo pagaba la promotora me tocaria pagarlo a mi y con intereses, que es asi por ley. Si la parte vendedora no la paga la asume el comprador.
¿Eso es verdad?¿hay alguna ley que diga que eso es asi?
17/11/2011 17:36
Pues sí, del tema del IBI no te preocupes por adelantado. En teoría el ayuntamiento tendría que agotar primero todas las vías para tratar de cobrar al constructor, incluso embargando sus bienes, antes de declararle insolvente e ir contra ti.
Sin embargo puede salpicarte, ahora los ayuntamientos están caninos y van a degüello, he visto caso en que hasta han pedido muchos años y al final han logrado cobrar los cinco últimos, desestimando todos los recursos.
Aquí como en todo, varía entre ayuntamientos y comunidades autónomas ya que hay jurisprudencia e instrucciones diversas.
perfil bvk
17/11/2011 16:24
Es tal como dices, lo que pasa es que la Ley no quiere que los problemas entre comprador-vendedor repercutan a la comunidad de vecinos, por eso si le exoneras la comunidad de vecinos sólo te puede reclamar a ti, y luego tú podrás reclamar al vendedor por falsedad en documento público que te ha causado un perjuicio. Siendo realistas cuando se trata de una plaza de garaje los gastos de comunidad son mínimos, por lo que la gente se suele fiar aunque se la cuelen, ya que el perjuicio es pequeño, pero asumiste el riesgo y debes pagar si te la han colado, y luego como el importe es pequeño ni siquiera te interesará denunciarles.
En cuanto al IBI el sujeto pasivo es el titular a 1 de Enero, el Ayuntamiento ya se encargará de cobrarles, yo no me preocuparía, puesto que aunque es cierto que podrían ir a por el garaje es algo que nunca sucede.
Gasto de comunidad e ibi
17/11/2011 00:42
Espero que me podrais ayudar. En Julio de este año me compre una plaza de garaje, en la escritura en el apartado de la comunidad la parte compradora manifiesta que al dia de la firma se halla al corriente en su pago y despues en otro punto ponen que no aportan certificacion acreditativa de las anteriores manifestaciones, de cuya obligacion es exonerada expresamente en este acto la parte adquiriente.
Ahora me he enterado que si el promotor, en este caso vendedor, me ha mentido en lo que afirma en la escritura, ya que dicen que estan al dia, tengo que asumir yo los gastos por exonerarle de la obligacion del certificado, por creerme lo que me dicen.Si el ha mentido y en la escritura dicen que estan al dia aunque yo los exonere de la obligacion de un certificado el problema deberia ser de ellos no mio, yo deberia responder de los recibos a fecha de compra no de antes aunque afeccion real diga que tengo que responder por el año en curso y uno anterior.
¿Como puedo reclamar ese dinero al vendedor?

Y otra cuestion que espero que me puedan ayudar también.
Mi plaza de graraje a fecha de escritura esta al dia del pago del IBI, dando constancia el Notario y el Ayuntamiento, poniendo este que en 2010 esta al corriente y que en 2011 ya saldrá el recibo del inmueble que en esa fecha aun estan pendientes de emision. Al ser el vendedor a fecha 1 de enero como propietario debe acarrear con los gastos del IBI pero en el Ayuntamiento me han dicho que a fecha de hoy no lo han pagado y que si no lo pagan el que responde por ese pago soy yo.¿Por que tengo que responder yo con un gasto que otro no ha pagado?A mi me tendrian que reclamar en todo caso desde el dia que es mia la plaza no antes.
¿Que puedo hacer para que el IBI lo pague la parte vendedora y no me repercuta a mi?