Efectivamente, garantias como tales no tiene ninguna, ahora bien puede en caso de despido, o acoso, o lo que sea.... alegar que todo ello es por haberse presentado en una candidatura, hay que alegar discriminación sindical o atententado a la libertad sindical y solicitar la nulidad del despido....
Buenas tardes:
Llevo dos días buscando normativa sobre este tema y desisto....no encuentro nada al respecto, a ver si podeís ayudarme.
¿Qué garantías o derechos (si es que los tiene) tiene un CANDIDATO a representante de los trabajadores que no ha salido elegido en las listas definitivas de representantes?. De tener algún derecho, ¿durante cuanto tiempo y en que normativa puedo encontrarlo?. Muchas gracias amigos!!!.