Estoy leyendo Derecho Constitucional y me ha entrado una duda.El texto dice:Los derechos contenidos en los artículos 14,15 a 29 (D. fundamentales) y 30 tienen la protección de los Tribunales Ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario, o en su caso , mediante recurso de amparo ante el TC. Bien,, posteriormente señala lo siguiente:los derechos que recogen los articulos que van del 14 a 38 tienen la protección ante los Tribunales de Justicia por procedimiento ordinario.
Mi duda es la siguiente: los artículos de los que cito en primer lugar (14,15a 29 y 30) tienen una protección (en el libro pone protección máxima) y los segundos otra(14 a 38), y sin embargo los articulos son los mismos, ya que dentro de los art 14 a 38 están los primeros(es decir el 15, el 29).Esa es mi duda.
También tengo duda sobre la objeción de conciencia (art30),ya que en el libro aparece como los primeros(proteccion máxima) y como los segundos (protección media).
Espero haberme expresado con claridad aunque me temo que no. Saludos y gracias de antemano
Hola.
Estoy implicado en varios procesos judiciales donde tengo pruebas de la corrupción existente en funcionarios de juzgados, mossos, sindic e incluso algún fiscal. Mi abogado, que empezó muy bien, no sé el motivo, pero se ha sumado al carro de esta corrupción. Todo para tapar la perdida (Por parte de los Mossos) de la denuncia inicial que origino todo esto, para proteger a otra persona por amistad. El caso/los casos es muy complicado de explicar pero mi consulta es la siguiente. A Quien puedo yo dirigirme por escrito ( es decir, ponerlo yo "en conocimiento de". Sin denuncia y sin abogado) con un escrito y las pruebas correspondientes de todo lo que digo. ¿Consejo general del Poder Judicial?¿Fiscalia anticorrupción)¿UCO? ¿Algun organismo europeo?