Hola a todos! Vereis tengo una duda sobre la Const. Española
He leído en una editorial sobre las garantías constitucionales “los derechos reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo, del Título I de la CE, junto con los derechos y libertades regulados en el art. 14 y el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el art. 30, están protegidos por un recurso basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los Tribunales ordinarios y por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Esto para mi difiere de lo que dice la Constitución Española en su art. 53.2 “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”
Por tanto, la objeción de conciencia puede reclamarse por un procedimiento de preferencia y sumariedad o no?
Un Saludo y Feliz Año a todo el mundo.
Gracias por la respuesta Paleg, pero no se entiende según el texto constitucional lo contrario, es decir, que la objeción es objeto de recurso de amparo pero no es posible pedirlo en los trib. ordinarios por un proced de preferencia y sumariedad, no crees que es así, sí no es así, por qué?
Un saludo y feliz año.
Insisto en que la objeción de conciencia recogida en el art. 30 se refiere únicamente a la objeción de conciencia respecto de la realización del servicio militar obligatorio...que ya no existe. Y nada tiene que ver con la objeción de conciencia científica o ética que tan de moda está...que tiene su base en el art. 16 CE, si bien es de desarrollo jurisprudencial.
En cuanto a la pregunta, he de diferir de Paleg, a mi entender, el texto deja claro que la objeción de conciencia será objeto de recurso de amparo, no del recurso preferente y sumario.
"procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."
Al hablar de "este último" no parece que haya dudas sobre que se refiere al amparo, y toda vez que no es el 14 y no está dentro de los dºs de la Sección 1ª del Título II, no hay razón para incluirlo dentro de los casos en que cabe el procedimiento preferente y sumario.
Gracias Morinelli, yo también lo veo así, pero como en el temario del ezcurra decia otra cosa he preferido consultarlo.
En cualquier caso estoy abierto a más opiniones.
Gracias y Feliz Año.