Una vivienda que en los próximos días cumplirá 2 años desde su escritura, comienza a presentar daños en las instalaciones.
La promotora a la que le compré la vivienda (que es la de la constructora que edificó el edificio) insiste en que no pueden atender la reclamación porque la garantía tiene una duración máxima de 1 año, pero según la ley de ordenación de edificación, en su artículo 1 indica que esta responderá:
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Los daños son un mal funcionamiento sistemático de la instalación eléctrica (los puntos de luz no funcionan) y una filtración que genera fugas de agua en el piso de abajo.
¿Que debo hacer? ¿tengo realmente derecho a reclamar que se hagan cargo de subsanar estas deficiencias?
Pues lo tiene clero. El promotor-constructor, está jugando a dejar pasar el tiempo.
Debe con urgencia, poner el asunto en manos de un abogado y de un técnico (arquitecto y/o aparejador), que le emita un informe de los daños con fotos.
Tenga en cuenta, que no solo puede demandar al promotor constructor, sino también al Arquitecto y Aparejador, directores de la obra.
Acriton, muchísimas gracias por tu respuesta, entiendo entonces que he entendido bien el artículo de la ley verdad?
Es bastante evidente que el juego de la promotora-constructora es exactamente ese, pero antes de ponerme con temas legales como reclamación via burofax etc, quiero estar segura de que la ley me asiste, no estoy para gastarme pelas, la verdad...
Tiene dos opciones: arreglar por su cuenta los daños que sufre la vivienda, o reclamárselos a los responsables. Usted decide. No pida soluciones matemáticas porque el Derecho es una ciencia empírica.
Quien le asegure que el pleito está ganado al cien por cien o no tiene suficiente experiencia en pleitos o es que no ha parado a pensar bien lo que dice.
Todo dependerá, las mayores o menores probabilidades de éxito, de la naturaleza, la etiología de esos vicios constructivos. Desde luego que las fugas de agua envejecen prematuramente las construcciones y son consideradas defectos de gravedad por el Tribuna Supremo en distintas sentencias.
No pido soluciones matemáticas ni que nadie me asegure que tengo el pleito ganado (de hecho, mi intención es solucionar la incidencia por una vía bastante más amistosa), lo que pretendía con mi consulta era que alguien me confirmara si realmente el plazo de 3 años que indica la ley para defectos en las instalaciones existe realmente, ya que según las fuentes también he leído que las aseguradoras se niegan a dar cobertura en este plazo y muchas constructoras/promotoras se niegan a dar tal garantía.
Que un interruptor de la luz no termine de funcionar bien puede considerarse un defecto de acabado que tiene su plazo de prescripción en un año.
Pero lo de fugas de agua habría que ver cual es la causa. Eso parece que se acerca más -cuando menos- al periodo de prescripción trianual.
Si la Promotora ya le ha contestado que se niega, debería usted adoptar otras medidas.
Es relativamente habitual que en la construcción de obra nueva se produzcan vicios.
Las humedades manchan paredes y techos y provocan incomodidades y otras consecuencias desagradables; la defectuosa colocación de alicatados, de ventanas, de la madera del piso, etc. producen roturas, corrientes y humedades y deformación de suelos, o en su caso, un mal funcionamiento de la instalación eléctrica que provoca que los puntos de luz no funcionen, así como una fuga de agua que perjudica al piso de abajo.
Pero puesto que cada uno de los agentes que intervienen en un proceso constructivo tiene una determinada función en virtud de la que se configura su responsabilidad, las dificultades a la hora de establecer EL ORIGEN de aquellos defectos son de enorme intensidad.
Por ello le recomiendo que contrate a un técnico en la materia que redacte un informe pericial, puesto que dicho informe constituirá la principal prueba de la que usted se va a valer para reclamar y es importante distinguir que, una cosa es el defecto de construcción y otra su origen, que es lo que es el fundamento último sobre el que se va a resolver la controversia.
En este foro nadie va a poder responder con garantía a su pregunta, porque para contestar con relativa solvencia, tendría que tener la formación adecuada e inspeccionar in situ los daños que relata para determinar su etiología y CAUSA.
Buenas noches, necesito asesoramiento jurídico del siguiente tema: en el mes de junio de 2014 he comprado una vivienda de una comunidad de vecinos que fue entregada como nueva construcción en el año 2006, resulta que tiene el cuarto de máquinas de ascensor junto a los dos dormitorios que dispone la vivienda y además está sin insonorizar, esto provoca ruidos muy molestos que afectan al sueño etc..., hemos planteado el problema en junta de vecinos y el administrador dice que hay que reclamar a la constructora, yo le he indicado que ha pasado el plazo pues el código técnico de edificación indica que el plazo de reclamación es:
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
art 3. c)relativos a la habitabilidad:
c.2) protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus acitividades.
Aun exponiendo esto al administrador, éste insiste que hay que demandar a la constructora.
Yo creo que lo que quiere es iniciar un procedimiento eterno y esteril solo para lucrarse, y de esta manera se perjudican gravemente mi salud y mis intereses.
¿Alguien puede decirme si el administrador tiene razón y denunciar a la constructora seria viable a estas alturas?
De antemano agradezco su interes y apoyo.
Un saludo agr15.
Lo primero sería hacer una medición del ruido en esas habitaciones. Igualmente, revisar que la maquinaria del ascensor esté en buen estado y que no presenta alguna anomalía que haya incrementado los niveles de ruido.
Con la medición en la mano, pedir algún presupuesto para saber qué costaría instalar un aislante suficiente en los tabiques que separan las habitaciones del cuarto de máquinas.
¿No hay más viviendas afectadas? En los edificios suele haber una disposición simétrica, por lo que habría otra vivienda en el lado opuesto con el mismo problema.
¿Nunca se quejó del ruido el anterior propietario? Esto podría indicar que el ruido ha aumentado con el paso del tiempo (argumento al que también se agarraría la constructora, en caso de que se le pudiera denunciar).
Con el presupuesto del aislamiento, que lo incluyan en el orden del día de la próxima reunión. Explique a los demás propietarios la situación, que ha pasado el plazo de reclamar a la constructora, y que es la comunidad la que debe correr con los gastos. Si se aprueba en junta, que el administrador diga lo que quiera, los que deciden son los propietarios.
Acabo de comprar un piso nuevo, yo lo estoy estrenando, me están saliendo manchas de humedad en las paredes, el techo falso de yeso se está soplando, me están saliendo grietas en las paredes, por las gomas de las ventanas aunque estén cerradas me entra viento frío, el espacio para la nevera es tan pequeño que no logro meter ningún frigorífico. Hoy leyendo la escritura en su cláusula Cuarta dice: "la parte compradora renuncia expresamente y libera a la parte vendedora del saneamiento por evicción y por los vicios y defectos ocultos" que significa esto? Que no puedo reclamar a la vendedora por estos vicios ocultos? Porque yo compré un piso en perfecto estado y llevo viviendo en él solo 2 meses desde que me entregaron las llaves.
Yo creo que al ser un piso nuevo según dices lo estas estrenando, esa clausula es abusiva y por lo tanto tienes derecho a reclamar los daños por vicios ocultos.
Otra cosa seria si la vivienda no fuera nueva, por lo tanto a contratar a un abogado que seguro el juzgado te dará la razón.