El mayorista NO debe garantía al minorista, porque no se encuentra en el ámbito subjetivo de la Ley.
PERO sigue sujeto a la obligación de saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, Artículos 1484 a 1499 del Código Civil.
Comercialmente, conviene ir por las buenas y pedir que nos repongan los productos defectuosos. Legalmente, si no se soluciona amistosamente, y asumiendo que vamos a perder al mayorista, podemos demandar.
Gracias.
Pero creo que no me he explicado bien, de cara al cliente el comercio que vende, pero el mayorista es el que le da la garantía al comercio?
Puede devolverlo o pedir otro al mayorista?
Buenos días, os expongo el caso. Pequeño comercio que adquiere secadores en almacén mayorista, secador que a los dos días no funciona, cliente lo lleva a comercio, como funciona la garantía?? quien dá la garantía, el mayorista o el comercio?? en caso de devolución quien se hace cargo??? el comercio o el mayorista que compra de fábrica???
Espero haberme explicado bien, gracias.