El SAT con el que he hablado siempre es el oficial, es el numero propio que aparece en la web del fabricante y son los mismos que respondieron al primer mensaje de correo que envié directamente desde la web del fabricante, con un formulario de contacto. Me refería a que me resulta gracioso que la primera llamada no había problema alguno, yo estaba hablando con el fabricante, y en la segunda llamada cuando la cosa parece que se empieza a torcer, insistían mucho en que no estaba hablando con el fabricante.
Gracias también por orientarme sobre los plazos, aunque sean orientativos me ayudan mucho. El televisor lo recogieron en mi domicilio el viernes 14/01/22. Y hasta mi segundo correo preguntando, pues no había señales de vida por parte del SAT, no me indicaron que era irreparable. Me resulta curioso que yo les enviara un correo el día 09/02 por la mañana, y me respondieran con el informe del técnico de ese mismo día que el televisor era irreparable. Me da la sensación de que hasta que no volví a preguntar no se tomaron la molestia de revisar el televisor.
Lo de contactar con el fabricante es un poco locura. A través del teléfono es imposible. Y a través del correo, de dos distintos que encontré, uno devuelve los mensajes y del otro no hay respuesta. Voy a volver a usar el formulario de contacto que está en la propia web, a ver si así tengo más éxito.
Y por ultimo, lo del numero de tarificación. Ya he descargado y preparado el documento para llevarlo a la oficina del consumidor. Espero poder acercarme mañana a una oficina que tengo en una ciudad cercana.
De verdad, muchísimas gracias por tu tiempo. Espero que todo se arregle pronto. Sin tu ayuda estaría muy perdido.
Hola de nuevo. En primer lugar, debes ponerte en contacto con el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) autorizado por el fabricante, no con cualquier SAT. Si al contactar por teléfono te están dando largas, te recomiendo que pongas la avería en conocimiento del fabricante por escrito o por correo electrónico, para que sea éste quien te dé instrucciones expresas sobre cómo proceder. Es importante que obtengas acuse de recibo de tu comunicación y estés en condiciones de acreditar lo que has comunicado en una fecha determinada.
La reparación o sustitución debe llevarse a cabo en un plazo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del producto, es lo que establece el artículo 120 b del RDL 1/2007, es decir, no se específica un plazo exacto en esta norma. En el Real Decreto 58/1988 de 29 de enero, relativo a servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (como es el caso de un televisor), sí se prevé un plazo máximo de un mes, si el aparato es de importación, o de quince días, si es nacional, para servir al consumidor las piezas de repuesto. Así que puedes tomar esos plazos como orientación respecto a qué podría considerarse razonable.
Respecto al asunto del teléfono de tarificación adicional, te animo a denunciar ante la administración de consumo de tu Comunidad Autónoma. Denunciar es necesario para que estas prácticas sean sancionadas.
Sigo con la pelea. Bueno, creo que realmente estoy empezando con ella.
Contacte con el fabricante, bueno, eso creía yo. Contacté con el numero que me proporciona el fabricante en la web. Aparentemente todo genial, todo muy fácil y sencillo. Que en un par de días me llamaran para indicarme como se va a proceder a realizar la sustitución de la televisión. Han pasado 6 días, a si que llamo de nuevo. Ahora me dejan bien claro que "ellos" no son el fabricante, que no tienen nada que ver con "ellos", si no una empresa externa que gestiona las reparaciones. Que ya se ha pasado notificación al fabricante y que ya me llamaran. A mi pregunta de cuanto tiempo es ese "ya te llamaran", que parece que ahora ya no son 2 días como me indicaron en la anterior llamada, la respuesta es que me espere. Supongo que no hay plazo para que respondan, pero, ¿Hay plazo marcado para que realicen la sustitución?
Y no quería hablar de marcas, pero me veo obligado. Toshiba. Que desastre. Desde su web localizo un numero de teléfono, supuestamente de atención al cliente. Un 91. Locución automática, que al elegir la opción Atención al cliente directamente te remite a que llames a un numero de tarificación especial, 902.
Busqué, porque algo me sonaba, y esta vez si encontré. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado aquí, Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, y viene indicado esto: "En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar"
Tonto de mi he llamado igual. Y para nada. 10 minutos dando tono sin que nadie responda. He colgado. 6,39€ por ahora tirados a la basura.
Estoy preparando una reclamación para presentar ante consumo, porque yo puedo ser comprensivo y entender que los procesos llevan su tiempo, que ese "ya te llamaran" será en breves y no dentro de 6 meses. Pero me parece un timo que el numero de tarificación normal te remita a un numero de tarificación especial en el que no responde nadie. Y la tele, claro. Que no es nada del otro mundo, pero leñe son 580€ que ni tengo, ni disfruto.
No compréis Toshiba, nada de Toshiba. Parece imposible contactar con ellos.
Muchísimas gracias. A mi me parecía algo "lógico", pero la lógica y la ley a veces distan.
Y por más que intentaba encontrar algo de información me perdía entre tantas leyes y artículos.
"Esencialmente" el mismo, quise decir. La garantía se extiende a los servicios digitales, pero no hay ningún cambio en lo que afecta a tu derecho a reclamar al fabricante que se haga cargo de la sustitución del televisor, teniendo en cuenta que la tienda que te lo vendió ha cerrado y que la reparación, según el servicio técnico, no es viable.
Hola. Si la tienda ha cerrado, debe responder el fabricante. Así lo establece el actual artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios:
"Cuando al consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad".
Hace alrededor de un año, cuando compraste el televisor, estaba regulado en el artículo 124 de la misma ley y por tanto es el que se aplica, pero el texto es el mismo.
Vale, encontrado en el BOE Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, éste apartado,
4.2. El servicio de asistencia técnica que efectúe la reparación, está obligado a ofrecer al usuario y a entregarle, al término de la misma, si así lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas, siempre que la reparación no esté amparada por la garantía del aparato.
¿También aplica si el producto se marca como defectuoso/irreparable?
He leído entero ese RD, y aunque no he visto nada parecido es posible que me lo haya saltado.
Televisor que antes de cumplir un año empieza a mostrar líneas verticales de pixeles muertos. Intento contactar con la web donde lo adquirí pero parece que la tienda ya no existe. Contacto con el fabricante desde su web. Me responde una empresa, en nombre de la marca, que lleva el servicio técnico. Se llevan el televisor. A la semana contacto con ellos vía web ya que no hay noticias. Me indican que está asignado a técnico esperando reparación. Ésta mañana, casi un mes después sin noticias, contacto de nuevo con el sat. Me responden que el televisor esta defectuoso y no se puede reparar. Me indican que acuda a la tienda donde lo adquirí con un documento que me envían para que la tienda me digan cuando me lo cambiaran por uno nuevo.
Ya se les había indicado en el primer correo que la tienda donde lo adquirí ya no existe.
Voy a llamar directamente a la marca, pero antes me gustaría saber, ¿Si la tienda no existe, quién se tiene que hacer cargo de la entrega de un televisor nuevo?
Y, esto más por curiosidad que por otra cosa, ya me ha ocurrido en varias ocasiones que cuando te cambian o sustituyen un producto defectuoso (desconozco si también aplica a situaciones de garantía) tienes derecho a solicitar que se te entregue el defectuoso. ¿En este caso también es aplicable?
En un par de ocasiones anteriores si que me han devuelto productos marcados como defectuosos. (una raspberry pi que el seguro determinó como defectuosa por un pico de tensión, y en otra ocasión una pieza de un coche que me sustituyeron). Eso si, en ambas ocasiones eran productos fuera de garantía.