Tras la reparación a domicilio de un electrodoméstico dentro del primer año de garantía, el servicio técnico me dice que debo pagar por los conceptos de "salida y mano de obra", con lo que yo no estoy de acuerdo. ¿Puede alguien explicarme el alcance de la normativa sobre la aplicación de la garantía de estos aparatos? ¿Es de obligadó cumplimiento para los fabricantes el plazo de dos años del que habla la normativa europea?
Hola, si miras el "TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS", en su artículo 120.a dice textualmente:
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.