Según el Texto Refundido de la Ley de COnsumidores y Usuarios, artículo 123, "El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad."
Moraleja; si no han transcurrido 6 meses desde la compra, responderá la tienda donde lo adquiriste, aunque "Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto"
Mi consulta es la siguiente: Trata de un iphone procedente del extranjero pero comprado en España. El teléfono necesita una reparación en la pantalla y Apple de España dice que no se responsabiliza de los telefonos procedentes del extranjero y que aunque esté en garantía, no lo va a reparar salvo que se le pague la reparación.
¿Esto es así o cabe la ley de garantías ya que el teléfono ha sido adquirido en España? Muchas gracias, me urge la respuesta.