Yo sólo conseguí la devolución del dinero y un descuento del 50% en la diferencia al comprar otro producto más caro pero de similares características. (se trataba de un electrodoméstico y era otro centro comercial, no el C.I.). Me di con un canto en los dientes.
Y no se podria entender k el consumidor ha sufrdo un dagno ya ke con la falta de conformidad su patrimonio ha disminuido, puesto ke el adquirio un producto de mayor valor y con la devolucion del precio no se le restituye? creis ke podria resultar de aplicacion la obligacion de indemnizar en todo caso y con independencia de la garantia los dagnos y perjuicios?
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
"1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella."
"2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario."
En tu caso es desproporcionado pedir la sustitución al ser un artículo en oferta y su valor estar muy reducido.
Repararla también es proporcionada por el coste que puede implicar y dudo que quedara bien.
Entonces nos pasariamos a este apartado:
"Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo."
Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
"La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia."
Con lo cual la mejor opción para ti es la que te han dado, resolver el contrato y devolverte el dinero y nada más, como te han dicho.
compre pala de padel en corte ingles en oferta al 50 del PVP, se rajo la la pala y el CI me dice que me abona el dinero , pero co ese dinero ya no compro una de similar caracteristicas ya que no tienen otra igual para darme.
¿puedo exigir el cambio por una de similares caracteristicas , es decir lo que marcaba que eran 200 en vez de la sustitucion de una que valga 99 ?