Aclaración: la reclamación ya solo cabe contra la vendedora y la otra empresa que el del servicio técnico dijo trabajar para ella (empresa que niega ser proveedora, aunque el fabricante es una empresa extranjera). Por lo que la duda es si la acción de garantía de la Ley de Consumidores y Usuarios cabe en un caso en que no es por defectos de origen o fábrica. Y si las únicas reclamaciones de whatsapp y burofax son al técnico, hay prescripción de la acción contra la empresa vendedora o de la otra si no tengo las reclamaciones extrajudicales contra ellas, sino de conversaciones incluso posteriores a los 3 años.
Garantía de producto comprado antes reforma de 2022 (2años)
Se puede aplicar la acción de garantía cuando lo que se alega por la compradora es que el servicio técnico que acude a hacer la revisión de una estufa se lleva piezas (un cristal con su sujeción, de los dos que tiene la puerta), lo que provoca que expulse humos; esto es, NO ES UN DESPERFECTO DE ORIGEN. Además, la comunicación de falta de conformidad se ha de hacer en el plazo de dos años (y tres años para ejercer la acción), pero la revisión se produce en el mes en que se cumplían los dos años, por lo que solo las reclamaciones por whatsapp a la persona del servicio técnico para que devuelva los cristales se produce dentro de los dos años, pero las comunicaciones a la vendedora son posteriores.
Ya una sentencia se ha pronunciado estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del técnico en la demanda de reclamación de cumplimiento contractual, sino que que sería la empresa por la que dijo que hizo el trabajo.