Saludos
supongo que se referirá a una obra de nueva, la respuesta es que depende de que tipo de desperfecto se trate, básicamente, sin entrar al detalle, se trataría de vicios ocultos, de acabados, que sería de 1 año, los que afectaren a la habitabilidad, de 3 años y 10 años los estructurales, pero cuidado son plazos de prescripción, no de caducidad.
Att,
cualquier comentario, si lo desea
priore@icab.es
Gracias por la información. Concretamente se trata del aljibe de la comunidad no entiendo muy bien lo de prescripción y caducidad. Cual es la diferencia.gracias